UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA
FACULTAD DE HUMANIDADES
ESCUELA DE HISTORIA
JESÚS CALDERIN
DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA DE 1961 Y LA DE 1999
CARACAS,
26 de enero de 2009
DERECHOS
DE LOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCION DE 1961 DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, POR JESÚS CALDERIN.
La
constitución de la República de Venezuela, contempla en su artículo nº 77
dentro del capítulo de los Derechos Sociales lo siguiente:
“Art. 77. El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la
población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la
protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la
vida de la Nación”.
Este artículo era el espacio, dentro de la
constitución, habilitado para los indígenas en
mancomunidad con el derecho de los campesinos, es decir, lo que yo llamo: “matar
dos pájaros de un sólo tiro, sin gastar mucho papel ni perder espacio.”
En este artículo único de la constitución del 61, que hace
referencia a las poblaciones indígenas bajo el término de “comunidades” (concepto que puede interpretarse a nivel de pequeños
grupos de personas que convergen en una misma localidad. Quizá esa no sea la
forma en la que se quiso establecer este artículo, pero dado el poco espacio
que se le dedica en la constitución, pueda que no fuese de gran importancia.
Claro está que si lo comparamos con el artículo 72 de la constitución de año
1947 que dicta:
“Artículo 72. Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la
vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta
materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones
económicas de la población indígena”.
El
artículo se refiere aun para esta fecha a las culturas indígenas como “Indios”, una connotación que ya para
el 61 había sido suprimido. Al comparar ambas constituciones, no encontramos grandes diferencias con
respecto a la esencia del artículo que trata los aspectos fundamentales de las
poblaciones indígenas que convergen en el país.
Para
el año 1992 se realizó una reforma sobre la constitución del 61, que se
mantenía aun en vigencia para ese año, agregando un artículo más que pasa a ser
el nº “23”, que dicta lo siguiente:
“Artículo 23: Las etnias, comunidades y
pueblos indígenas, tienen derecho a la conservación de su cultura e identidad.
El Estado protegerá el hábitat natural que utilizan para su bienestar y
desarrollo según sus costumbres y tradiciones. Tendrán derecho a que la
educación que se les imparta sea en idioma castellano y en su lengua. La ley
establecerá el régimen de excepción que requiere la protección de las etnias,
comunidades y pueblos indígenas”.
Se
puede decir que para 1992 era necesaria una reivindicación con las comunidades
indígenas, y ya en este artículo aparecen nuevos. Tradicionalmente, el estado,
era un total desconocedor de la realidad de los indígenas, y de allí que no se
preocuparan por darle el rango constitucional que estos se merecían. Apenas
había dos artículos que englobaban muy pobremente los derechos de estas
comunidades a nivel social, cultural, económico y político.
En 1999, se redacta y se aprueba una nueva constitución.
En ella, se va a reivindicar la figura
jurídica de las comunidades indígenas. Se refleja, un mayor conocimiento de las
realidades sociales de estos pueblos, reconociendo que son parte del estado
venezolano. Se genera una nueva conciencia de respeto a los aborígenes que están
esparcidos a lo largo y ancho del territorio nacional, mediante la utilización
correcta de términos que los definen y los diferencian de las sociedades
urbanas. Además, un elemento novedoso en esta constitución, es el
reconocimiento de estas comunidades como grupos originarios y primeros
pobladores de Venezuela, otorgándole el derecho sobre las tierras que habitan.
Al igual, que es muy novedoso el hecho de que el estado debe fomentar la
cultura de estas comunidades, es decir, que estas sean ampliamente conocidas
por todos los otros sectores de la población.
A continuación,
citaremos de forma textual los artículos que versan sobre los aborígenes en la
constitución de 1999.
“Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas de
la mencionada Constitución de 1999:
"Artículo
119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,
su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar
el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley.
“Artículo
120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por
parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la
Constitución y a la ley.
“Artículo
121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados
y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación
propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
“Artículo
122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere
sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las
terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
“Artículo 123.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesionales y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades
económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el
goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
“Artículo
124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados
a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de
patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
“Artículo
125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los
cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población
indígena, conforme a la ley.
“Artículo
126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de
la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e
indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.”
La Constitución de 1999, debe ser comprendida en su justa
dimensión en lo que tiene que ver con los derechos de las comunidades
aborígenes. Por primera vez en Venezuela, se le da rango constitucional a estos
grupos sociales que estaban olvidados y que eran tratados indiferentemente no
otorgándoles la importancia que ellos se merecen como primeros pobladores de
estas tierras.
La comunidad internacional debería seguir el ejemplo que
da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta
a los indígenas. En otros países aun no se ha puesto en primer plano estos
problemas que atañen a las comunidades originarias.
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