martes, 28 de febrero de 2012

Revolución Popular. La Insurrección de Barlovento 1846-47


Revolución Popular
La Insurrección de Barlovento 1846-47
Trabajo realizado en base a Archivos del Archivo general de la Nación
Jesús Calderin

Durante los años de 1846 y 1847 se produjo una rebelión de carácter popular en Venezuela que tuvo gran influencia para el desarrollo de la vida política y social del país. El descontento de las poblaciones campesinas, en su mayoría de las zonas agropecuarias como la de Barlovento produjo lo que se conoció como la Insurrección de Barlovento.

Estas acciones ya venían implícitas en el descontento popular desde 1831, cuando se produjo en Caracas la conspiración de negros y mestizos. Todos estos movimientos se llevaron a cabo durante la fuerte inestabilidad política y económica por la que atravesaba el país desde el momento en que cayó la Primera, la Segunda y la Tercera República. Es ya en la Cuarta República en 1831 y bajo el mandato del rejuramentado caudillo anti-bolivariano José Antonio Páez, cuando se producen estos focos de violencia en distintas zonas del país.

La implantación de medidas económicas fiscales, que favorecían en una minúscula parte al campesinado, hacendados, y esclavos mantenía en tensión a la población que prácticamente se veía reprimida por el caudillismo prevaleciente en las cúpulas del poder político. Asimismo la marcada lucha de clases prevalecía aun en el país dada las circunstancias de la época, durante el mandato de Carlos Soublette en el año de 1843.

En 1844 un grupo de hombres intenta convencer al ejercito para que se llevase a cabo una insurrección que se hallaba destinada a “abolir la ley de contratos del 10 de abril, expulsar a los [financieros] ingleses y derrocar al gobierno”[1].  Se produjeron algunos asaltos de menor magnitud en la provincia de Carabobo,  los cuales fueron aplacados rápidamente por las autoridades bajo las órdenes de Soublette. Este hecho aparentemente no tuvo ninguna relación  directa con la oposición liberal, mas sin embargo tan solo seis meses después en Cumana exploto otra revuelta entre liberales y las autoridades de la municipalidad. Pero ésta finalizó sin éxito alguno

Todos estos acontecimientos que comenzaron a suscitarse durante el gobierno de Páez, donde el pueblo comienza a notar los beneficios que él mismo otorga a “»la otra sociedad«, integrada por profesionales, financistas y burócratas civiles, en resumen(…) »la oligarquía«”[2]. Puede que para muchos investigadores no guarden tanta relación el uno con el otro, sin embargo todos estos hechos están rodeados de una lucha de intereses, de clases, de la necesidad de lograr la verdadera libertad y de una penuria más que existente de la abolición de la esclavitud, hecho que se da a posteriori.  

Para el año de 1846 la tensión se encontraba en un punto agudo que aún no se aplacaba. Las peticiones de suprimir la ley del 10 de abril continuaban sin respuestas, las rebeliones se extendían alrededor del país ya que la crisis económica no cesaba y la alta tensión durante las elecciones presidenciales, que concluyeron en un desacuerdo, produjeron un detonante que terminó en focos violentos. Asimismo, la rebelión se inicia en la ciudad de Villa de Cura, con Ezequiel Zamora a la cabeza. Poco a poco se fue extendiendo a lo largo del territorio.

En Barlovento estos eventos de orden anarquista se llevaron a cabo con la participación  de Manuel María Echeandía y su hermano Juan Bautista, en compañía del único oficial militar de rango que se unió al proceso de rebelión, el Capitán Pedro Aguado. Conducían un contingente de 400 hombres, entre peones y esclavos. Posteriormente lograron ocupar la ciudad de Rio Chico. En la zona costera de Barlovento, al este de Caracas, Mariano Tirado y Tomás Galarraga reúnen otros 400 hombres más y hacen los preparativos para atacar las cercanías. A éstos se les unen los liberales locales.

Pero el gobierno actuó rápidamente y envió a las tropas regulares para que eliminarán a quienes se alzaban en el interior del país. El 4 de septiembre, en Villa de Cura, los rebeldes son derrotados por el ejército local. Pero esta derrota es temporaria, ya que los que sobreviven huyen con el político de Magdalena José Francisco Rangel, alias »el indio«, “en espera de refuerzos”[3].

Por otro lado, en Charallave, Rafael Flores, alias »Calvareño«, logra reclutar 100 hombres. Sin embargo, en una semana su rebelión fracasa y éste es capturado.
Para mediados de septiembre, Zamora y Rangel se unen a  nuevos luchadores locales dentro de la rebelión, dos de ellos fueron  Zoilo Medrano y Jesús González, alias  »El Agachado«.

Durante todo el mes de octubre los rebeldes permanecen en pie de lucha en todas las partes del país. La rebelión de Barlovento tras no conseguir el apoyo de José Gregorio Monagas, es dispersada el 2 de octubre en la zona de Rio Chico. Se pidió una amnistía a favor de los rebeldes de Barlovento, pero ésta fue rechazada y los detenidos fueron puestos a la orden de Monagas, luego de trasladarlos a Caracas sufren de una suerte atroz: son sentenciados a muerte. Ya para finales de este mismo mes, los hermanos Echeandía logran huir a Curazao.

Este fracaso inminente se debió a que estos grupos rebeldes estaban muy mal organizados, en el mayor de los casos su promedio en hombres sólo llegaba a 300, no contaban con armas adecuadas ni estrategias diseñadas, lo único que poseían eran sus ganas de luchar en contra de aquellos que se beneficiaban del trabajo y de la mano de obra campesina y esclava. Los que huyeron hacia las zonas más boscosas formaron guerrillas con las pocas armas que poseían que eran “solo garrotes y cuchillos”[4]. A pesar del esfuerzo del gobierno por acabar con estos rebeldes a los cuales los tildaban “continuamente de criminales y vagabundos, en lugar de considerarlos como un ejército de oposición”[5], la tarea no les fue tan fácil.

Para el año de 1847, y a pesar de la escasez de suministros de alimentos que había en todo el territorio, los rebeldes de Barlovento que rechazaron la oferta de una absolución resistieron en combate a menor escala. Jesús González, »El Agachado« también se mantenía en los llanos en pie de lucha. Pero a pesar de toda la resistencia que hacían, el gobierno con la ayuda de un terrateniente conservador, detienen a todos los rebeldes, siendo éstos trasladados a Caracas donde son condenados a muerte. De esta forma se pacifican los llanos y se le pone un fin a la rebelión.





En documentación de primera mano consultada en los expedientes que se hallan en el Archivo General de La Nación, se encontraron parte de las circulares que transitaban en el territorio a partir del año 1846, para poner fin a la rebelión y detener a todo aquel que hubiese incurrido en la toma de armas y que por ende atentara con la seguridad nacional y el orden público.

Durante todo el proceso de detención, los »detenidos« redactan documentos solicitando que se les indulte, pero no muchos de estos presos son tomados como dignos de ser perdonados, por lo tanto son condenados a muerte sin ser concedida la amnistía. Para dicha consideración se creó una condición acogida a leyes para que se pudiese llevar a cabo el proceso de revisión de casos y se ponía en cuestión que el reo no fuese un reincidente o que pesara de alguna otra acusación en su contra.


Folio 223:
Seguridad Pública
Secretaria del Interior                                                                                       Seccion 2ª       

            Circular del 30 de Setiembre de 1846 infor
mando á los Gobernantes del Estado delas
facciones de Riochico, Ciudad de Cu
ra y Los Llanos.






















Folio 227:
Republica de Venezuela
Valencia 6 de Octubre-de 1846
año 17 de la ley y 36 de la independencia

Señor Secretario de Estado enlos Despachos
del Interior y Justicia.

He recibido la circular de ese Ministerio
fecha 30 del pasado nº en que se sirve
Vuestro Señor comunicarme asi el estado en que se halla
una parte dela provincia de Caracas, con mo-
tivo dela conmocion interior á mano armada
que amenaza la seguridad pública, como las
ilegible imponente del Gobierno para reprimir
y castigar los culpados; á cuya nota se dará
luego la publicidad que corresponde.

Soy de Vuestro Señor muy atento servidor

Rubricado

Folio 228:
Republica de Venezuela
Cumana, Octubre 13 de 1846
ano 17 de la Lei y 36 de la Independencia

Señor
            La gobernación se ha
impuesto de los informes que Vuestro Señor le hace
de órden del Gobierno Supremo, en su nota
circular numero 525 de la seccion 2ª, relati
vamente al estado de insurreccion del Canton
Rio Chico y medidas tomadas, para su pa-
cificacion á haberse organizado de nuevo la
faccion que ataco la villa de Cura, y apode
radóse del pueblo de San Francisco de ilegible
ilegible, obrando en persecución de ella del Señor
Coronel Guerrero y Su Excelecia el jeneral en jefe
José Antonio Paez, con fuerzas de bastante
consideración; y á hallarse organizada y en
servicio en esa Capital una guarnicion de
mas de mil hombres entre milicia y tropa
de línea, para la conservación del orden pú
blico que amenzan algunos ilegible por
la prensa facciosa dela misma Ciudad.
            Con el fin de que sea convencido el ilegible
Senor Secretario de Estado en los Despachos delo Interior y Justicia


Su vuelta:

de la Republica y los recursos con que el
Gobierno cuenta para asegurar su tranquili-
dad y castigar á los que intenten pertur-
barla, dispongo que se circule hoi mismo
la citada nota de VS á los empleados de
la provincia para su conocimiento y el
de los ciudadanos de sus respectivos Canto-
nes.
            Tengo el honor de decirlo a Vuestro Señor 
en respuesta.
                        Soy de Vuestro Señor mui atento Servidor

Firma

Folio 234:

Republica de Venezuela
Gobierno superior                                                                             Maracaibo octubre 23 de 1846
de la provincia                                                                    17º de la Ley y 36º de la Independencia

Señor Secretario del Estado en los Despachos del Interior y Justicia

Tengo el honor de acusar á Vuestro recibo de su nota
de 20 de setiembre ilegible, seccion 2ª, número 525 par
ticipandome los movimientos de las tropas del Gobierno
en persecución de los facciosos en los diferentes puntos
que han aparecido. Por la Goleta nacional Paquete de Maracaibo
he tenido posteriores noticias que me dejan ya la menor duda sobre
el pronto restablecimiento del orden en toda la Republica; y me
congratulo con el P.E. anticipadamente por este motivo.

Soy de Vuestro Señor muy atento servidor
Rubricado

Folio 31:

Secretaria delo Interior                                                                                     Seccion 2ª       
Decreto ejecutivo indultando á los que ha
yan tomado las armas en las revoluciones
de Barlovento y parroquia del Tropero en
calidad de individuos de tropa conlas condi
ciones que en él corresponden.
3 de Noviembre de 1846
Legajo 1
Carpeta 1
Numero 59

Folio 32:

Carlos Soublette Presidente de la Repu
blica de Venezuela

Considerando
Primero que la revolucion que estalló enlos Valles de Barlo
vento enla provincia de Caracas se encuentra ya completamen
te dominada por las armas del Gobierno, y casi extinguida
y presos y sometidos sus principales promovedo-
res.
Segundo: que se han comprometido en ella multitud de
personas que por su ignorancia han sido victimas de la
mas
Tercero: que muchas de estas andan errantes por los mon-
tes sin atreverse a volver a sus casas que han abandona
do con sus familias por temor del castigo, lo cual cede no
solo en perjuicio delas mismas comprometidas, sino tambien
en deterioramiento delas propiedades que forman la riqueza
de dichos valles, y
Cuarto: que muchos de ellas han dado muestras de
arrepentimiento, á implorado la clemensia del Gobierno
a quien dada en tales circunstancias emplean la in
dulgencia dela Sociedad sin mengua de su reposo futuro.
            En uso de la facultad cuarta dela ley 118 dela constitu
cion, que me ha sido acordado por el Consejo en receso
delas Camaras.
Decreto
Articulo primero. Quedan indultados todos los que hayan
tomado las armas en las revoluciones delos valles de bar
lovento, y parroquia del Potrero, en calidad de individuos
de tropas; siempre que no hayan cometido ilegible en al
gun otro delito grave durante su permanencia en la fac
cion, y que no sean reincidentes.
Articulo segundo. En consecuencia los jueces de provincia ilegible
respectivos no iniciaron ningun procedimiento contra

Su vuelta:

los que se encuentran indultados en virtud del articulo anterior,
y sobreseerán en el conocimiento de las causas que
contra ellas tengan pendientes, consiguiendoles antes
su declaracion sobre todo lo que les conste acerca de
la conspiracion, su origen, y relaciones.
Articulo tercero. Los ilegible individuos de tropa que se
encuentran aun con las armas enla mano, seran indul
tados siempre que dentro de veinte dias, contadas
desde la publicacion de este decreto en cada una delas
cabeceras delos Cantones Riochico, Caucagua y Chagua
ramos, representen a sus respectivos Jefes Politicos
al General Segundo, Jefe del ejercito, al Comandante de
armas dela provincia, ó al Jefe dela columna de ope
raciones en Riochico, manifestando su voluntad de
acojerse al indulto prestando juramento de obedien
cia y respeto a la constitución y leyes de la Republica, y
a su legitimo Gobernador, y entregando las armas que tengan
alas mismas autoridades para que se disponga
de ellas ilegible convenga. El mismo juramento prestaran los enjuiciados ilegible
tengan ilegible en virtud de indulto.
Articulo cuarto. Vencido el plazo senalado ilegible decreto
los SS General Segundo Gefe del egercito, comandante
dearmas de esta provincia, Gefe dela columna de ope
raciones en Riochico y Gefes ilegible expersados, da
ran cuenta directa é inmediata al Gobierno,
delas personas que se hayan acojido al indulto, á
las cuales deberan espedir certificaciones de haber
seles presentado en oportunidad. Respecto delas que
hoy no estan en aptitud hostil, y quedan compren
didos en el indulto, no es requisito su presentación
mas si quisieren hacerla para mayor seguridad
los funcionarios inducidos les daran la competente
certificación de haberseles presentado.
Articulo quinto. Lo dispuesto en este decreto no in

Folio 33:

terrumpirá en manera alguna la persecución que
se está haciendo a los facciosos armados.
Articulo sexto. El PE se reserva estender este indulto,
y alterar ó modificar las condiciones con quelo con
ceda, si asi lo es ilegible necesario o conveniente.
Articulo septimo. El Secretario de Estado en los Despachos delo Interior y Justicia
queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado firmando de mi mano, sellado con el
sello del PE y refrendado por el Secretario de Estado en los
Despachos delo Interior y Justicia en Caracas a 3 de Noviembre
de 1846 ano 17º de la ley y 36 dela independencia.
Carlos Soublette Presidente Secretario de Estado Francisco Cabos Fuentes.

Es Copia










Folio 392:

Secretaria delo Interior y Justicia                                   Seccion 2ª
Decreto de Indulto de 8 de
Junio de 1847 – ilegible del Presi
dente, álos venezolanos

1847

Legajo 1
Carpeta 1
Numero 63

Folio 393:

Articulo cuarto. Todos los que se encuentren encausados,
estén ó no sentenciados en cualquiera instancia, con
tal que no haya recaído un fallo definitivo, podrán
acojerse á este indulto dentro de ocho dias después de
publicado en el lugar de juicio, ocurriendo por si ó por
sus defensores al Tribunal respectivo, para que proce-
diendo, según lo ilegible en el articulo anterior, ha-
ga la aplicación del indulto, con la expresa condicion
de que el individuo se someterá á la ilegible ó ex
pulsion que el Poder Ejecutivo designare si lo tuviese
á bien, á cuyo efecto se le dara cuenta oportunamente,
con expresión de las circunstancias de que se debi
do tomar razon, y del acto de juramento y sometimien-
to á la condicion de este aritculo.












Jesús González  alias »El Agachado«, quien fue detenido durante la recesión de la rebelión en los llanos, se muestra inclinado a acogerse al indulto de 8 de junio. A continuación se muestra de su puño y letra la siguiente carta que redacta desde el recinto:

Folio 239:
Excelentísimo Señor

Cuando acepté el Ministerio dela Guaira
para que VE se digno nombrarnos al
principio su administración de la Republica
consulté para su desempeño, mas bien, mi
decidida voluntad de ayudar VE en cuan
to yo pudiese, que al estado precario y
decaido de mi salud. Emprendí con ilegible
el despacho delos mayores de mi cargo, y
apénas han transcurrido dos meses, cuando
mis fuerzas fisicas me hacen sentir que
estan ya agotadas, y que son inútiles mis
esfuerzos morales para sostenerles y conti
nuar sirviendo al Ministerio.
            VE á quien creo ilegible dela
franqueza y lealtad de mis ilegible puede
juzgar quan penoso me es, separandose de
un punto, en que contaba seguir dando á mi
ilegible, terminamos por de mi ahora
á su Gobierno é instituciones y á VE pruebas
ilegible de mi division á su persona, y demi


Su vuelta:

informes por el ilegible desu administración.
            Sera a mi Vuestra Excelencia por lo tanto admitir
la formal ilegible que hago del Ministe
rio del Guerra, y Marina, quedando enla fir
me inteligencia, de que sé el estado actual
de mi Salud, me separa por ahora del lado
de Vuestra Excelencia no por eso estoy ménos dispuesto á
dedicar al Gobierno demi ilegible cuantos
servimos estan á mi alianza, y consagran á
Vuestra Excelencia cuanto esté de mi parte para hacer flore
ciente, útil y memorable el periodo dela
administración de Vuestra Excelencia.
Caracas 1º de junio de 1847



La solicitud realizada por Jesús González, posterior a su permanencia en la cárcel de la Guaira, fue estudiada por la Corte Suprema la cual decidió otorgarle el indulto al cual se acogía, no sin antes aclarar cuáles serían sus condiciones en calidad de indultado. Se le impuso el pago de costas y el papel sellado usado durante el juicio, y la expulsión o confinación según determinara la Corte Suprema, suspendiendo así para el mismo la pena de muerte.   

Folio 342:

Seccion delo Interior                                                                                           Seccion 2ª

Se declara indultado a José
Jesús Gonzalez 

(Comparada á Guayana por
tres anos-)

Legajo 5
Carpeta 1
Numero 68


Folio 343:

En nombre de la Republica de Venezuela
La Corte Suprema de Justicia del Segundo distrito
Habiendo visto el expediente seguido contra José de
Jesus Gonzalez por conspiración y venido en con
dena y apelacion de la Sentencia de diez y seis
de Abril último, y ha librado el Juez de 1ª instancia
del 3r ilegible judicial de esta Provincia condenan
do al acusado á la pena de último Suplicio y á
pagar las costas y presentar el papel sellado que
ha de inutilizarse, observa: y cuando la confesion
de Gonzalez aparece y perteneció á la fac
cion que en los Valles de Barlovento se reveló
el nueve de Setiembre último contra el Gobierno y el
orden Constitucional en la que divisó como tenien
te de la Compañía llamada de ilegible, el mismo
grado que tenia su despacho del Gobierno y combatió
contra las fuerzas de este en el sitio del Agausal
Gonzalez sinembargo está comprendido en el indul-
to dictado por el Poder Ejecutivo en ocho del
presente mes, al cual fué acojido. En el propio
expediente aparece por auto de dos de Marzo último
y Bernardo Gonzalez el cual sirvió tambien en



Su vuelta:

la faccion, ha sido ilegible comprendida
en el indulto que decretó en tres de Noviembre
el Poder Ejecutivo. En virtud de lo expues
to administrando justicia por autoridad de la
ley, se aprueba respecto Gonzalez
el citado auto de dos de Marzo último, y se
declara indultado á José de Jesús Gonzalez, pero
sugeto á la confinacion o expulsión que designa
ra el Poder Ejecutivo, si lo hubiese á bien, de
biendo ambos ilegible pagar las costas y presentar
el papel sellado que ha de inutilizarse. Por
cuanto José de Jesús Gonzalez se halla preso
en la Guaira se designa al Juez de primera
de este circuito ilegible Pedro Rafael Perasa
para que haciendo tomar á dicho indultado el
correspondiente juramento lo ponga para los
ajustes consiguientes á disposicion del Gobierno,
firmando a esta copia de la Sentencia y una
razon de la edad, domicilio y ocupación habitual
de aquel que remitiendo las sentencias al Juez de
la primera instancia del tercer circuito con el expediente. Caso
de Junio treinta de mil ochocientos cuarenta


Folio 344:

y siete, ano 18º de la ley y 37º de la independencia
Francisco Diaz, Juan J. Romero, Manuel ilegible

Razon tomada de las circunstancias del encausado
Nombre                                   
Jose de Jesús Gonzalez
Edad   
39
Estado 
Soltero
Domicilio
Parroquia
Ocupación habitual
Labrador

Certifico que es copia exacta. Caracas Julio veinte
de mil ochocientos cuarenta y seis

Firma


Pero no todos los reos corrieron con la misma suerte de Jesús González, ya que la mayoría de los detenidos fueron condenados a muerte a pesar de sus súplicas por ser perdonados y puestos en libertad, o sólo ser condenados a prisión por un período de tiempo prolongado. En estos casos no reinaba la piedad o la misericordia, sino “la supuesta” mano de la justicia. Tal es el caso del capitán Pedro Vicente Aguado, quien durante la insurrección de Barlovento se mantuvo bajo el cargo de Comandante General de operaciones. Éste junto a Carmen Bocaranda, Mariano Tirado y Tomás Galarraga y otros solicitan indulto, el cual en lo particular para Aguado no le es concedido.

Petición de indulto:

Folio 205:

Secretaria delo Interior y Justicia                                   Seccion 2ª
Carmen Bocaranda, Mariano
Tirado y otros piden que seles in-
dulte

1847
Legajo 5 Carpeta 1
Numero 11


Folio 206:

Esclamado General Jose Antonio Paez y Generales Jose Grego
rio Monagas y Francisco ilegible
El hombre debil y avatido, en todos triunfos ha buscado
para su custodia y defensa, al valiente y al poderoso,
y siendo las cualidades naturales de éstos la filantropía
y la humanidad Como no hemos de fijar los ojos en vosotros
desde esta mansión del sufrimiento y del dolor para que
sean los mediadores é interpretes en la humil
de suplica que consigamos en vuestras manos humani
tarias afin de que sea apoyada, y punta en las del
Excelentisimo General Presidente? Creemos firmemente que lejos
de negarnos á éste acto, lo resibiran con agrado y
complacencia, pues es propio delas almas grandes
y valientes, amparár al desvalido y consolar al afli
gido.
            Haced Vuestras Generales por nosotros todo aquello
que os sugiera vuestros corazones veneficentes, a fin de
que aun podamos ver resumido a nuestras miserables
familias para cantar alli juntos continuamente alas bondades
que habeis derramado sobre estos desgraciados y a-
brumados presos.
            Con la mas alta consideración y humilde
respeto somos muy atentos Señor Secretario de Vuestra Excelencia en estas Bo-
vedas dela Guayra á 28 de febrero de 1847.

Firma                                                                                                                            Firma
Firma                                                                Firma
Firma                                                                                                                            Firma
                                                                          Firma
                            Firma                                                                      Firma
                            Firma



La negación por parte de la Corte Suprema es inminente y absoluta, Pedro V. Aguado es condenado a muerte, a pesar de todo su esfuerzo por ser indultado. Esto se debe principalmente a que éste incurrió en la muerte de unos de sus hombres al mando llamado Paria. Además se le atribuye la toma de la plaza del sitio del Aguasal como cabecilla de dicha toma. Sobre Aguado pesaban muchos cargos en su contra lo que le impedía formar parte del indulto dictado el 8 de Junio de 1847.

Folio 58:

Secretaría delo Interior                                                                                     Seccion 2ª
dela facultad reserva
da en el artículo del decreto de indulto de 8 de
Junio último respecto de Tomás Galarra
ga, Mariano Tirado, Carmen Bocaranda,
Francisco Ordoñez, Felipe Perez, Sil
verio Riobueno, Antonio Hernandez, Ju
lian Mejias, Magdaleno Martínez y
Francisco Marcelino Blanco.

Folio 59:

Republica de Venezuela. En nombre de la
Corte Suprema de Justicia. Caracas Julio seis de
1847 18º y 37º. Vista la causa seguida contra Capitan
Pedro Vicente Aguado, Mariano Tirado, Tomás Galarraga,
Carmen Bocaranda, Felipe Perez, Julian Mejias,
Silverio Riobueno, Francisco Marcelino Blanco, Mag
daleno Martinez, Francisco Ordoñez y Antonio Her
nandez por el delito de conspiración en consulta
de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de
2º Distrito á ocho de mayo último confirmando la
de primera instancia que les impuso la pena de muerte,
el pago de costas y la indemnización de perjui
cios, con los estados con que se han acogido á indul
to y la representacion del abogado fiscal, resulta que
en la faccion levantada en la parroquia de Taca
rigua y dirijida en sus primeros movimientos por
los hermanos Juan Bautista y Don Manuel Maria
Echeandia, á mediados de Setiembre del año anterior,
se incorporó luego el Capitan Aguado, tomando de acuer
do con aquellos, el carácter de Comandante general
de operaciones y continuó con él por varios lugares
hasta que fué aprehendido, después de haber dado órde

Su vuelta:

nes y dirijido una proclama en sentido revolucio
nario, tenido un encuentro con tropas del Gobierno
en el sitio del Aguasal, donde les disparó un [ilegible]
[ilegible] que llevaba, determinado la ejecucion de
uno de los individuos á su mando nombrado Pa
ria, por que había herido á un sargento, in
timado al Gobernador de Barcelona que le hi-
ciera entrega de aquella plaza, amenazándolo con
pasarlo por las armas y en fin invadido la
misma plaza que Aguado habia sido antes
enviado á la defensa del orden legal, contra los
propósitos de la faccion y se habia [ilegible]
de este servicio, sin muestra satisfactoria, espe
cialmente de parte de un oficial del Ejército
de la República; y que ha alegado en  decar
go que le puso á la cabeza de los facciosos
á instancias del Consejo Municipal y pueblo
de Rio Chico para impedir la ejecución de
excesos de toda clase con que los Echeandías
estimulaban á sus procélitos. Y resulta igual-
mente que Mariano Tirado ejerció en la fac
cion el cargo de Jefe de Estado Mayor,
habiendo comunicado con este carácter la se-

Folio 60:

guida iniciacion al Gobierno de Barcelona y tomado
así parte activa en ella, como en mas disposiciones
revolucionarias y que los demas procesados, ejercie
ron también en la faccion de oficiales y se compro
metieron unos mas ó nuevos que [ilegible] en los hechos de
ella. Por consiguiente Aguado ha sido conspirador
de primera clase como se le ha calificado en las sen
tencias pronunciadas con la circunstancia de ca
besilla que le excluye del indulto decretado por el
Poder Ejecutivo en ocho de Junio [ilegible] con esplica
cion y ampliacion veinte y uno del mismo. [ilegible]
[ilegible] es que á los que aparecen de estos autos estos
fueron los que tramaron y llevaron a efecto la conspi
racion de Tacarigua, estendida luego á otros pue
blos de los Valles de Barlovento que hubo la indi
cada intervencion de Consejo Municipal y vecinos de
Rio Chico para que en la faccion tomase el man
do Aguado que este se opuso á mayores excesos
que los cometidos, procurando el mantenimiento
del órden que [ilegible] la muerte de Paria con
dictámen del Don Echeandía que se titulaba Su
perior de Guerra, y que es del [ilegible] y procediese
á ella como medida de disciplina. Para Agua-

Su vuelta:

do adoptó la conspiración poniéndose á su cabeza
y dándole asi el impulso de sus precedentes co
mo oficial del Ejercito. El Consejo Munici
pal de Rio Chico no era entonces el legalmente
elegido sino intruso y revolucionario, si aun
habiendo sido el legítimo podía autorizar indi
caciones pudo tambien Aguado evitar males, y de
una manera mas eficaz y digna de su verdade
ro grado en la milicia, si se hubiese presenta
do á la defensa del órden legal, cuando fué á ella
emitido; sus fundamentos para la ejecucion de Pa
ria no habrian á justificarle, pues por mas que
hubiese sido necesaria para contener desórdenes
de insubordinación, le es siempre imputable el
haberse colocado en tan ilegal y peligrosa si-
tuacion y por último cual sea la fuerza de
las consideraciones en favor de Aguado, con rela
cion á la pena ordinaria de la ley, es juicio
del Poder llamado á mitigarla en ciertos casos
que tiene ademas conocimientos de todo lo ocasiona
do en la conspiración de Barlovento y que
se halla en capacidad de proceder con acierto
segun todas las circunstancias. Y como en

Folio 61:

las exepciones del citado indulto no están compren
didos los otros procesados no puede subsistir respec
to de ellos la sentencia consultada. En cuya
virtud administrando justicia por autoridad de
la ley, se aprueba dela sentencia en cuanto al
Capitan Pedro Vicente Aguado, y se aplica el indulto de
ocho de Junio [ilegible] bajo las condiciones del
articulo 4º á Tirado, Galarraga, Bocaranda, Perez,
Mejías, Riobueno, Blanco, Martinez Ordo
ñez y Hernandez, disponiéndose que prestado el jura
mento, el Juez de primera instancia toma la razón proveni
da en el articulo 2ºy dé muestra al Poder
Ejecutivo, á quien antes se pasará copia de
esta sentencia por si tuviese á bien hacer uso
de su atribución constitucional en favor del Ca
pitan Aguado, Andres Navarro, Juan
Martinez, Juan B. Carreño, Joaquin [ilegible]

Nombre
Años
Estado
Vencido
Ocupacion Habitual
Tomas Galarraga
26
Casado
Caracas
Hacendado
Mariano Tirado
28
Casado
Caracas
Hacendado
Cármen Bocaranda
40
Viudo
Riochico
Comerciante
Francisco Ordoñez
26
Casado
Tacarigua Mamporal
Pulpero y labrador
Felipe Perez
48
Casado
[ilegible]
Comerciante

Su vuelta:

Silverio Riobueno
47
Soltero
Riochico
Zapatero
Antonio Hernandez
27
Casado
La Guayra
Latonero
Julian Mejias
26
Soltero
Riochico
Comerciante
Magdaleno Martinez
27
Casado
Curiepe
Labrador
Francisco Marcelino Blanco
25
Casado
Guapo
[ilegible]

Certifico que es copia exacta. Caracas
Julio diez y nueve de mil ochocientos cuarenta
y siete.

Firma






Lo que se desconoce es la suerte que corrieron los negros esclavos, que juntos a los hombres antes mencionados, lucharon por la búsqueda de la reivindicación de las clases populares que trabajan el suelo venezolano. Seguramente, y en esto asumo mi error si me equivoco, es que su destino no haya sido otro que la muerte. Es importante destacar que aún no existía la abolición de la esclavitud. Además, hay que tomar en cuenta que las leyes no eran apacibles y consideradas para las clases más desfavorecidas. Los negros esclavos eran condenados de forma diferente a los blancos, muchos de los esfuerzos hechos por Bolívar se derrumbaron poco después de su salida del país, al igual que sus ideales, en manos del caudillo sanguinario de Páez. El derrumbe de los principios que movían a los independentistas, en manos de aquellos que sólo buscaban su propio beneficio, se hizo cada vez mas imparable, y se convirtió en una bomba de tiempo que estalló poco después de haberse decretado la Independencia, y la formación de una naciente República.

Asimismo, no podemos olvidar que la Historiografía no facilita la labor de investigación en cuanto a este tema se refiere, ya que ésta se mantiene bajo una ideología europeizada refiriéndose de los liberales que formaron parte de las rebeliones populares como “hombres pillos y cuatreros.”[6]



[1] GARCIA PONCE, Antonio, Panorámica de un período crucial en la historia venezolana: estudio de los años 1840-1847. Caracas, Academia Nacional de la historia, 1982, p. 98
[2] GARCIA PONTE, Antonio, Ob. Cit. p.97
[3] IBIDEM, p.105
[4] GARCIA PONCE, Antonio. Ob. Cit. p. 107
[5] IDEM
[6] BRITO FIGUEROA, Federico, Tiempos de Ezequiel Zamora. Caracas, OCI, 1976, p.108




Fuentes

Número de folios [Archivo General de la Nación]:
Tomo CCCXXXVIII. Folio: 223-236
Tomo CCCXLI. Folio: 31-51
Tomo CCCXLV. Folio: 164-200; 205-208; 301-304; 444-460
Tomo CCCXLIV. Folio: 392-420
Tomo CCCL. Folio: 239-241
Tomo CCCLI. Folio: 58-62

Fuentes bibliográficas:

-       BRITO FIGUEROA, FEDERICO,
“Tiempos de Ezequiel Zamora”. Caracas, OCI, 1976, pp. 519.

-       BRITO FIGUEROA, FEDERICO,
“El problema de la tierra y esclavos en la historia de Venezuela”. Caracas, Universidad Central de Venezuela Ediciones de la biblioteca, 1985, pp. 431.

-       CASTILLO LARA, LUCAS,
“Apuntes para la historia colonial de Barlovento”. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 673.

-       GARCIA PONCE, ANTONIO,
“Panorámica de un período crucial en la historia venezolana: estudio de los años 1840-1847”. Caracas, Academia Nacional de la historia, 1982, pp.135.

-       GONZÁLEZ GUINÁN, FRANCISCO,
“Historia contemporánea de Venezuela”. Caracas, Distribución Continental, 1968, pp. 432.

-       MATTHEWS, ROBERT,
“Violencia rural en Venezuela”. Caracas, Monte Ávila Editores, 1985, pp. 210.


-       PARRA PEREZ, CARACCIOLO
“Mariño y las guerras civiles”. Caracas, Ediciones Cultura Hispánica, S/D, t. III, pp. 361.

-       VILLANUEVA, LAUREANO,
“Vida del valiente ciudadano general Ezequiel Zamora”. Caracas, OCI, 1975, pp.457.

Fuentes hemerográficas:

-       “Situación política de Venezuela respecto a Caracas”, Diario de la tarde. Caracas, 7 de septiembre de 1846, p. 1-2.

            Fuentes Electrónicas:

-       www.venezuelatuya.com/historia/revolucion_popular.htm Revisado: 20 de Enero del 2008





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