Revolución Popular
La Insurrección de Barlovento 1846-47
Trabajo realizado en base a Archivos del Archivo
general de la Nación
Jesús Calderin
Durante los años de 1846 y 1847 se produjo una rebelión de carácter
popular en Venezuela que tuvo gran influencia para el desarrollo de la vida
política y social del país. El descontento de las poblaciones campesinas, en su
mayoría de las zonas agropecuarias como la de Barlovento produjo lo que se
conoció como la
Insurrección de Barlovento.
Estas acciones ya venían implícitas en el descontento popular desde
1831, cuando se produjo en Caracas la conspiración de negros y mestizos. Todos
estos movimientos se llevaron a cabo durante la fuerte inestabilidad política y
económica por la que atravesaba
el país desde el momento en que cayó la Primera , la Segunda y la Tercera República. Es ya en la Cuarta República en 1831 y bajo
el mandato del rejuramentado caudillo anti-bolivariano José Antonio Páez,
cuando se producen estos focos de violencia en distintas zonas del país.
La
implantación de medidas económicas fiscales, que favorecían en una minúscula parte
al campesinado, hacendados, y esclavos mantenía en tensión a la población que
prácticamente se veía reprimida por el caudillismo prevaleciente en las cúpulas
del poder político. Asimismo la marcada lucha de clases prevalecía aun en el
país dada las circunstancias de la época, durante el mandato de Carlos
Soublette en el año de 1843.
En 1844 un
grupo de hombres intenta convencer al ejercito para que se llevase a cabo una
insurrección que se hallaba destinada a “abolir la ley de contratos del 10 de
abril, expulsar a los [financieros] ingleses y derrocar al gobierno”[1]. Se produjeron algunos asaltos de menor
magnitud en la provincia de Carabobo, los cuales fueron aplacados rápidamente por
las autoridades bajo las órdenes de Soublette. Este hecho aparentemente no tuvo
ninguna relación directa con la
oposición liberal, mas sin embargo tan solo seis meses después en Cumana
exploto otra revuelta entre liberales y las autoridades de la municipalidad. Pero ésta finalizó sin éxito alguno
Todos estos
acontecimientos que comenzaron a suscitarse durante el gobierno de Páez, donde
el pueblo comienza a notar los beneficios que él mismo otorga a “»la otra
sociedad«, integrada por profesionales, financistas y burócratas civiles, en
resumen(…) »la oligarquía«”[2]. Puede
que para muchos investigadores no guarden tanta relación el uno con el otro, sin
embargo todos estos hechos están rodeados de una lucha de intereses, de clases,
de la necesidad de lograr la verdadera libertad y de una penuria más que
existente de la abolición de la esclavitud, hecho que se da a posteriori.
Para el año
de 1846 la tensión se encontraba en un punto agudo que aún no se aplacaba. Las
peticiones de suprimir la ley del 10 de abril continuaban sin respuestas, las
rebeliones se extendían alrededor del país ya que la crisis económica no cesaba
y la alta tensión durante las elecciones presidenciales, que concluyeron en un
desacuerdo, produjeron un detonante que terminó en focos violentos. Asimismo, la
rebelión se inicia en la ciudad de Villa de Cura, con Ezequiel Zamora a la
cabeza. Poco a poco se fue extendiendo a lo largo del territorio.
En
Barlovento estos eventos de orden anarquista se llevaron a cabo con la participación
de Manuel María Echeandía y su hermano
Juan Bautista, en compañía del único oficial militar de rango que se unió al
proceso de rebelión, el Capitán Pedro Aguado. Conducían un contingente de 400
hombres, entre peones y esclavos. Posteriormente lograron ocupar la ciudad de Rio
Chico. En la zona costera de Barlovento, al este de Caracas, Mariano Tirado y
Tomás Galarraga reúnen otros 400 hombres más y hacen los preparativos para
atacar las cercanías. A éstos se les unen los liberales locales.
Pero el
gobierno actuó rápidamente y envió a las tropas regulares para que eliminarán a
quienes se alzaban en el interior del país. El 4 de septiembre, en Villa de
Cura, los rebeldes son derrotados por el ejército local. Pero esta derrota es
temporaria, ya que los que sobreviven huyen con el político de Magdalena José
Francisco Rangel, alias »el indio«, “en espera de refuerzos”[3].
Por otro
lado, en Charallave, Rafael Flores, alias »Calvareño«, logra reclutar 100
hombres. Sin embargo, en una semana su rebelión fracasa y éste es capturado.
Para
mediados de septiembre, Zamora y Rangel se unen a nuevos luchadores locales dentro de la
rebelión, dos de ellos fueron Zoilo Medrano
y Jesús González, alias »El Agachado«.
Durante
todo el mes de octubre los rebeldes permanecen en pie de lucha en todas las
partes del país. La rebelión de Barlovento tras no conseguir el apoyo de José
Gregorio Monagas, es dispersada el 2 de octubre en la zona de Rio Chico. Se
pidió una amnistía a favor de los rebeldes de Barlovento, pero ésta fue
rechazada y los detenidos fueron puestos a la orden de Monagas, luego de
trasladarlos a Caracas sufren de una suerte atroz: son sentenciados a muerte.
Ya para finales de este mismo mes, los hermanos Echeandía logran huir a Curazao.
Este
fracaso inminente se debió a que estos grupos rebeldes estaban muy mal
organizados, en el mayor de los casos su promedio en hombres sólo llegaba a
300, no contaban con armas adecuadas ni estrategias diseñadas, lo único que
poseían eran sus ganas de luchar en contra de aquellos que se beneficiaban del
trabajo y de la mano de obra campesina y esclava. Los que huyeron hacia las
zonas más boscosas formaron guerrillas con las pocas armas que poseían que eran
“solo garrotes y cuchillos”[4]. A
pesar del esfuerzo del gobierno por acabar con estos rebeldes a los cuales los
tildaban “continuamente de criminales y vagabundos, en lugar de considerarlos
como un ejército de oposición”[5], la
tarea no les fue tan fácil.
Para el año
de 1847, y a pesar de la escasez de suministros de alimentos que había en todo
el territorio, los rebeldes de Barlovento que rechazaron la oferta de una
absolución resistieron en combate a menor escala. Jesús González, »El Agachado«
también se mantenía en los llanos en pie de lucha. Pero a pesar de toda la
resistencia que hacían, el gobierno con la ayuda de un terrateniente
conservador, detienen a todos los rebeldes, siendo éstos trasladados a Caracas
donde son condenados a muerte. De esta forma se pacifican los llanos y se le
pone un fin a la rebelión.
En
documentación de primera mano consultada en los expedientes que se hallan en el
Archivo General de La Nación ,
se encontraron parte de las circulares que transitaban en el territorio a
partir del año 1846, para poner fin a la rebelión y detener a todo aquel que
hubiese incurrido en la toma de armas y que por ende atentara con la seguridad
nacional y el orden público.
Durante
todo el proceso de detención, los »detenidos« redactan documentos solicitando
que se les indulte, pero no muchos de estos presos son tomados como dignos de
ser perdonados, por lo tanto son condenados a muerte sin ser concedida la amnistía.
Para dicha consideración se creó una condición acogida a leyes para que se
pudiese llevar a cabo el proceso de revisión de casos y se ponía en cuestión
que el reo no fuese un reincidente o que pesara de alguna otra acusación en su
contra.
Folio 223:
Seguridad Pública
Secretaria
del Interior Seccion
2ª
Circular del 30 de Setiembre de 1846
infor
mando
á los
Gobernantes del Estado delas
facciones de Riochico, Ciudad de Cu
ra y Los Llanos.
Folio 227:
Republica de Venezuela
Valencia 6 de Octubre-de 1846
año 17 de la ley y 36 de la
independencia
Señor
Secretario de Estado enlos Despachos
del
Interior y Justicia.
He
recibido la circular de ese Ministerio
fecha
30 del pasado nº en que se
sirve
Vuestro Señor comunicarme asi el estado en que se halla
una parte dela provincia de Caracas, con mo-
tivo dela conmocion interior á mano armada
que amenaza la seguridad pública, como las
ilegible imponente del Gobierno para reprimir
y castigar los culpados; á cuya nota se dará
luego la publicidad que corresponde.
Soy de Vuestro Señor muy atento servidor
Rubricado
Folio 228:
Republica de Venezuela
Cumana, Octubre 13 de
1846
ano 17 de la Lei y 36 de la Independencia
Señor
La gobernación se ha
impuesto de los informes que Vuestro Señor le hace
de órden del Gobierno Supremo, en su nota
circular numero 525 de la seccion 2ª, relati
vamente al estado de insurreccion del Canton
Rio Chico y medidas tomadas, para su pa-
cificacion á haberse organizado de nuevo la
faccion que ataco la villa de Cura, y apode
radóse del pueblo de San Francisco de ilegible
ilegible, obrando en persecución de ella del Señor
Coronel Guerrero y Su Excelecia el jeneral en jefe
José Antonio Paez, con fuerzas de bastante
consideración; y á hallarse organizada y en
servicio en esa Capital una guarnicion de
mas de mil hombres entre milicia y tropa
de línea, para la conservación del orden pú
blico que amenzan algunos ilegible por
la prensa facciosa dela misma Ciudad.
Con el fin de que sea
convencido el ilegible
Senor Secretario de Estado en los Despachos delo Interior y Justicia
Su vuelta:
de la Republica
y los recursos con que el
Gobierno cuenta para asegurar su tranquili-
dad y castigar á los que intenten pertur-
barla, dispongo que se circule hoi mismo
la citada nota de VS á los empleados de
la provincia para su conocimiento y el
de los ciudadanos de sus respectivos Canto-
nes.
Tengo el honor de
decirlo a Vuestro Señor
en respuesta.
Soy de
Vuestro Señor mui atento Servidor
Firma
Folio 234:
Republica de Venezuela
Gobierno superior
Maracaibo octubre 23 de 1846
de la provincia
17º de la Ley
y 36º de la
Independencia
Señor Secretario del Estado en los Despachos del Interior y Justicia
Tengo el honor de acusar á Vuestro recibo de su nota
de 20 de setiembre ilegible, seccion 2ª, número 525 par
ticipandome los movimientos de las tropas del Gobierno
en persecución de los facciosos en los diferentes puntos
que han aparecido. Por la
Goleta nacional Paquete de Maracaibo
he tenido posteriores noticias que me dejan ya la menor duda sobre
el pronto restablecimiento del orden en toda la Republica ; y me
congratulo con el P.E. anticipadamente por este motivo.
Soy de Vuestro Señor muy
atento servidor
Rubricado
Folio 31:
Secretaria delo Interior Seccion
2ª
Decreto ejecutivo indultando á los que ha
yan tomado las armas en las revoluciones
de Barlovento y parroquia del Tropero en
calidad de individuos de tropa conlas condi
ciones que en él corresponden.
3 de Noviembre de 1846
Legajo 1
Carpeta 1
Numero 59
Folio 32:
Carlos Soublette Presidente de la Repu
blica de Venezuela
Considerando
Primero que la revolucion que estalló enlos Valles de Barlo
vento enla provincia de Caracas se encuentra ya completamen
te dominada por las armas del Gobierno, y casi extinguida
y presos y sometidos sus principales promovedo-
res.
Segundo: que se han comprometido en ella multitud de
personas que por su ignorancia han sido victimas de la
mas
Tercero: que muchas de estas andan errantes por los mon-
tes sin atreverse a volver a sus casas que han abandona
do con sus familias por temor del castigo, lo cual cede no
solo en perjuicio delas mismas comprometidas, sino tambien
en deterioramiento delas propiedades que forman la riqueza
de dichos valles, y
Cuarto: que muchos de ellas han dado muestras de
arrepentimiento, á implorado la clemensia del Gobierno
a quien dada en tales circunstancias emplean la in
dulgencia dela Sociedad sin mengua de su reposo futuro.
En uso de la facultad
cuarta dela ley 118 dela constitu
cion, que me ha sido acordado por el Consejo en receso
delas Camaras.
Decreto
Articulo primero. Quedan indultados todos los que hayan
tomado las armas en las revoluciones delos valles de bar
lovento, y parroquia del Potrero, en calidad de individuos
de tropas; siempre que no hayan cometido ilegible en al
gun otro delito grave durante su permanencia en la fac
cion, y que no sean reincidentes.
Articulo segundo. En consecuencia los jueces de provincia ilegible
respectivos no iniciaron ningun procedimiento contra
Su vuelta:
los que se encuentran indultados en virtud del articulo anterior,
y sobreseerán en el conocimiento de las causas que
contra ellas tengan pendientes, consiguiendoles antes
su declaracion sobre todo lo que les conste acerca de
la conspiracion, su origen, y relaciones.
Articulo tercero. Los ilegible individuos de tropa que se
encuentran aun con las armas enla mano, seran indul
tados siempre que dentro de veinte dias, contadas
desde la publicacion de este decreto en cada una delas
cabeceras delos Cantones Riochico, Caucagua y Chagua
ramos, representen a sus respectivos Jefes Politicos
al General Segundo, Jefe del ejercito, al Comandante de
armas dela provincia, ó al Jefe dela columna de ope
raciones en Riochico, manifestando su voluntad de
acojerse al indulto prestando juramento de obedien
cia y respeto a la constitución y leyes de la Republica , y
a su legitimo Gobernador, y entregando las armas que tengan
alas mismas autoridades para que se disponga
de ellas ilegible convenga. El mismo juramento prestaran los
enjuiciados ilegible
tengan ilegible en virtud de indulto.
Articulo cuarto. Vencido el plazo senalado ilegible decreto
los SS General Segundo Gefe del egercito, comandante
dearmas de esta provincia, Gefe dela columna de ope
raciones en Riochico y Gefes ilegible expersados, da
ran cuenta directa é inmediata al Gobierno,
delas personas que se hayan acojido al indulto, á
las cuales deberan espedir certificaciones de haber
seles presentado en oportunidad. Respecto delas que
hoy no estan en aptitud hostil, y quedan compren
didos en el indulto, no es requisito su presentación
mas si quisieren hacerla para mayor seguridad
los funcionarios inducidos les daran la competente
certificación de haberseles presentado.
Articulo quinto. Lo dispuesto en este decreto no in
Folio 33:
terrumpirá en manera alguna la persecución que
se está haciendo a los facciosos armados.
Articulo sexto. El PE se reserva estender este indulto,
y alterar ó modificar las condiciones con quelo con
ceda, si asi lo es ilegible necesario o conveniente.
Articulo septimo. El Secretario de Estado en los Despachos delo
Interior y Justicia
queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado firmando de mi mano, sellado con el
sello del PE y refrendado por el Secretario de Estado en los
Despachos delo Interior y Justicia en Caracas a 3 de Noviembre
de 1846 ano 17º de la ley y 36 dela independencia.
Carlos Soublette Presidente Secretario de Estado Francisco Cabos
Fuentes.
Es Copia
Folio 392:
Secretaria delo Interior y Justicia Seccion
2ª
Decreto de Indulto de 8 de
Junio de 1847 – ilegible del Presi
dente, álos venezolanos
1847
Legajo 1
Carpeta 1
Numero 63
Folio 393:
Articulo cuarto. Todos los que se encuentren encausados,
estén ó no sentenciados en cualquiera instancia, con
tal que no haya recaído un fallo definitivo, podrán
acojerse á este indulto dentro de ocho dias después de
publicado en el lugar de juicio, ocurriendo por si ó por
sus defensores al Tribunal respectivo, para que proce-
diendo, según lo ilegible en el articulo anterior, ha-
ga la aplicación del indulto, con la expresa condicion
de que el individuo se someterá á la ilegible ó ex
pulsion que el Poder Ejecutivo designare si lo tuviese
á bien, á cuyo efecto se le dara cuenta oportunamente,
con expresión de las circunstancias de que se debi
do tomar razon, y del acto de juramento y sometimien-
to á la condicion de este aritculo.
Jesús
González alias »El Agachado«, quien fue
detenido durante la recesión de la rebelión en los llanos, se muestra inclinado
a acogerse al indulto de 8 de junio. A continuación se muestra de su puño y
letra la siguiente carta que redacta desde el recinto:
Folio 239:
Excelentísimo Señor
Cuando acepté el Ministerio dela Guaira
para que VE se digno nombrarnos al
principio su administración de la Republica
consulté para su desempeño, mas bien, mi
decidida voluntad de ayudar VE en cuan
to yo pudiese, que al estado precario y
decaido de mi salud. Emprendí con ilegible
el despacho delos mayores de mi cargo, y
apénas han transcurrido dos meses, cuando
mis fuerzas fisicas me hacen sentir que
estan ya agotadas, y que son inútiles mis
esfuerzos morales para sostenerles y conti
nuar sirviendo al Ministerio.
VE á quien creo
ilegible dela
franqueza y lealtad de mis ilegible puede
juzgar quan penoso me es, separandose de
un punto, en que contaba seguir dando á mi
ilegible, terminamos por de mi ahora
á su Gobierno é instituciones y á VE pruebas
ilegible de mi division á su persona, y demi
Su vuelta:
informes por el ilegible desu administración.
Sera a mi Vuestra
Excelencia por lo tanto admitir
la formal ilegible que hago del Ministe
rio del Guerra, y Marina, quedando enla fir
me inteligencia, de que sé el estado actual
de mi Salud, me separa por ahora del lado
de Vuestra Excelencia no por eso estoy ménos dispuesto á
dedicar al Gobierno demi ilegible cuantos
servimos estan á mi alianza, y consagran á
Vuestra Excelencia cuanto esté de mi parte para hacer flore
ciente, útil y memorable el periodo dela
administración de Vuestra Excelencia.
Caracas 1º de junio de
1847
La
solicitud realizada por Jesús González, posterior a su permanencia en la cárcel
de la Guaira ,
fue estudiada por la Corte
Suprema la cual decidió otorgarle el indulto al cual se acogía, no sin antes
aclarar cuáles serían sus condiciones en calidad de indultado. Se le impuso el
pago de costas y el papel sellado usado durante el juicio, y la expulsión o confinación
según determinara la Corte Suprema, suspendiendo así para el mismo la pena de
muerte.
Folio 342:
Seccion delo Interior Seccion 2ª
Se declara indultado a José
Jesús Gonzalez
(Comparada á Guayana por
tres anos-)
Legajo 5
Carpeta 1
Numero 68
Folio 343:
En nombre de la
Republica de Venezuela
Habiendo visto el expediente seguido contra José de
Jesus Gonzalez por conspiración y venido en con
dena y apelacion de la
Sentencia de diez y seis
de Abril último, y ha librado el Juez de 1ª instancia
del 3r ilegible judicial de esta Provincia condenan
do al acusado á la pena de último Suplicio y á
pagar las costas y presentar el papel sellado que
ha de inutilizarse, observa: y cuando la confesion
de Gonzalez aparece y perteneció á la fac
cion que en los Valles de Barlovento se reveló
el nueve de Setiembre último contra el Gobierno y el
orden Constitucional en la que divisó como tenien
te de la Compañía
llamada de ilegible, el mismo
grado que tenia su despacho del Gobierno y combatió
contra las fuerzas de este en el sitio del Agausal
Gonzalez sinembargo está comprendido en el indul-
to dictado por el Poder Ejecutivo en ocho del
presente mes, al cual fué acojido. En el propio
expediente aparece por auto de dos de Marzo último
y Bernardo Gonzalez el cual sirvió tambien en
Su vuelta:
la faccion, ha sido ilegible comprendida
en el indulto que decretó en tres de Noviembre
el Poder Ejecutivo. En virtud de lo expues
to administrando justicia por autoridad de la
ley, se aprueba respecto Gonzalez
el citado auto de dos de Marzo último, y se
declara indultado á José de Jesús Gonzalez, pero
sugeto á la confinacion o expulsión que designa
ra el Poder Ejecutivo, si lo hubiese á bien, de
biendo ambos ilegible pagar las costas y presentar
el papel sellado que ha de inutilizarse. Por
cuanto José de Jesús Gonzalez se halla preso
en la Guaira
se designa al Juez de primera
de este circuito ilegible Pedro Rafael Perasa
para que haciendo tomar á dicho indultado el
correspondiente juramento lo ponga para los
ajustes consiguientes á disposicion del Gobierno,
firmando a esta copia de la Sentencia y una
razon de la edad, domicilio y ocupación habitual
de aquel que remitiendo las sentencias al Juez de
la primera instancia del tercer circuito con el expediente. Caso
de Junio treinta de mil ochocientos cuarenta
Folio 344:
y siete, ano 18º de la ley y 37º de la independencia
Francisco Diaz, Juan J. Romero, Manuel ilegible
Razon tomada de las circunstancias del encausado
Nombre
Jose de Jesús Gonzalez
Edad
39
Estado
Soltero
Domicilio
Parroquia
Ocupación habitual
Labrador
Certifico que es copia exacta. Caracas Julio veinte
de mil ochocientos cuarenta y seis
Firma
Pero no
todos los reos corrieron con la misma suerte de Jesús González, ya que la
mayoría de los detenidos fueron condenados a muerte a pesar de sus súplicas por
ser perdonados y puestos en libertad, o sólo ser condenados a prisión por un
período de tiempo prolongado. En estos casos no reinaba la piedad o la
misericordia, sino “la supuesta” mano de la justicia. Tal es el caso del
capitán Pedro Vicente Aguado, quien durante la insurrección de Barlovento se
mantuvo bajo el cargo de Comandante
General de operaciones. Éste junto a Carmen Bocaranda, Mariano Tirado y Tomás Galarraga y otros
solicitan indulto, el cual en lo particular para Aguado no le es concedido.
Petición de indulto:
Folio 205:
Secretaria delo Interior y Justicia Seccion
2ª
Carmen Bocaranda, Mariano
Tirado y otros piden que seles in-
dulte
1847
Legajo 5 Carpeta 1
Numero 11
Folio 206:
Esclamado General Jose Antonio Paez y Generales Jose Grego
rio Monagas y Francisco ilegible
El hombre debil y avatido, en todos triunfos ha buscado
para su custodia y defensa, al valiente y al poderoso,
y siendo las cualidades naturales de éstos la filantropía
y la humanidad Como no hemos de fijar los ojos en vosotros
desde esta mansión del sufrimiento y del dolor para que
sean los mediadores é interpretes en la humil
de suplica que consigamos en vuestras manos humani
tarias afin de que sea apoyada, y punta en las del
Excelentisimo General Presidente? Creemos firmemente que lejos
de negarnos á éste acto, lo resibiran con agrado y
complacencia, pues es propio delas almas grandes
y valientes, amparár al desvalido y consolar al afli
gido.
Haced Vuestras
Generales por nosotros todo aquello
que os sugiera vuestros corazones veneficentes, a fin de
que aun podamos ver resumido a nuestras miserables
familias para cantar alli juntos continuamente alas bondades
que habeis derramado sobre estos desgraciados y a-
brumados presos.
Con la mas alta
consideración y humilde
respeto somos muy atentos Señor Secretario de Vuestra Excelencia en
estas Bo-
vedas dela Guayra á 28 de febrero de 1847.
Firma Firma
Firma
Firma
Firma
Firma
Firma
Firma Firma
Firma
La negación
por parte de la Corte Suprema
es inminente y absoluta, Pedro V. Aguado es condenado a muerte, a pesar de todo
su esfuerzo por ser indultado. Esto se debe principalmente a que éste incurrió
en la muerte de unos de sus hombres al mando llamado Paria. Además se le
atribuye la toma de la plaza del sitio del Aguasal como cabecilla de dicha
toma. Sobre Aguado pesaban muchos cargos en su contra lo que le impedía formar
parte del indulto dictado el 8 de Junio de 1847.
Folio 58:
Secretaría
delo Interior Seccion
2ª
dela
facultad reserva
da
en el artículo del decreto de indulto de 8 de
Junio
último respecto de Tomás Galarra
ga,
Mariano Tirado, Carmen Bocaranda,
Francisco
Ordoñez, Felipe Perez, Sil
verio
Riobueno, Antonio Hernandez, Ju
lian
Mejias, Magdaleno Martínez y
Francisco
Marcelino Blanco.
Folio 59:
Republica
de Venezuela. En nombre de la
Corte
Suprema de Justicia. Caracas Julio seis de
1847
18º y 37º. Vista la causa seguida contra Capitan
Pedro
Vicente Aguado, Mariano Tirado, Tomás Galarraga,
Carmen
Bocaranda, Felipe Perez, Julian Mejias,
Silverio
Riobueno, Francisco Marcelino Blanco, Mag
daleno
Martinez, Francisco Ordoñez y Antonio Her
nandez
por el delito de conspiración en consulta
de
la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de
2º
Distrito á ocho de mayo último confirmando la
de
primera instancia que les impuso la pena de muerte,
el
pago de costas y la indemnización de perjui
cios,
con los estados con que se han acogido á indul
to
y la representacion del abogado fiscal, resulta que
en
la faccion levantada en la parroquia de Taca
rigua
y dirijida en sus primeros movimientos por
los
hermanos Juan Bautista y Don Manuel Maria
Echeandia,
á mediados de Setiembre del año anterior,
se
incorporó luego el Capitan Aguado, tomando de acuer
do
con aquellos, el carácter de Comandante general
de
operaciones y continuó con él por varios lugares
hasta
que fué aprehendido, después de haber dado órde
Su vuelta:
nes
y dirijido una proclama en sentido revolucio
nario,
tenido un encuentro con tropas del Gobierno
en
el sitio del Aguasal, donde les disparó un [ilegible]
[ilegible]
que llevaba, determinado la ejecucion de
uno
de los individuos á su mando nombrado Pa
ria,
por que había herido á un sargento, in
timado
al Gobernador de Barcelona que le hi-
ciera
entrega de aquella plaza, amenazándolo con
pasarlo
por las armas y en fin invadido la
misma
plaza que Aguado habia sido antes
enviado
á la defensa del orden legal, contra los
propósitos
de la faccion y se habia [ilegible]
de
este servicio, sin muestra satisfactoria, espe
cialmente
de parte de un oficial del Ejército
de
la República; y que ha alegado en decar
go
que le puso á la cabeza de los facciosos
á
instancias del Consejo Municipal y pueblo
de
Rio Chico para impedir la ejecución de
excesos
de toda clase con que los Echeandías
estimulaban
á sus procélitos. Y resulta igual-
mente
que Mariano Tirado ejerció en la fac
cion
el cargo de Jefe de Estado Mayor,
habiendo
comunicado con este carácter la se-
Folio 60:
guida
iniciacion al Gobierno de Barcelona y tomado
así
parte activa en ella, como en mas disposiciones
revolucionarias
y que los demas procesados, ejercie
ron
también en la faccion de oficiales y se compro
metieron
unos mas ó nuevos que [ilegible] en los hechos de
ella.
Por consiguiente Aguado ha sido conspirador
de
primera clase como se le ha calificado en las sen
tencias
pronunciadas con la circunstancia de ca
besilla
que le excluye del indulto decretado por el
Poder
Ejecutivo en ocho de Junio [ilegible] con esplica
cion
y ampliacion veinte y uno del mismo. [ilegible]
[ilegible]
es que á los que aparecen de estos autos estos
fueron
los que tramaron y llevaron a efecto la conspi
racion
de Tacarigua, estendida luego á otros pue
blos
de los Valles de Barlovento que hubo la indi
cada
intervencion de Consejo Municipal y vecinos de
Rio
Chico para que en la faccion tomase el man
do
Aguado que este se opuso á mayores excesos
que
los cometidos, procurando el mantenimiento
del
órden que [ilegible] la muerte de Paria con
dictámen
del Don Echeandía que se titulaba Su
perior
de Guerra, y que es del [ilegible] y procediese
á
ella como medida de disciplina. Para Agua-
Su vuelta:
do
adoptó la conspiración poniéndose á su cabeza
y
dándole asi el impulso de sus precedentes co
mo
oficial del Ejercito. El Consejo Munici
pal
de Rio Chico no era entonces el legalmente
elegido
sino intruso y revolucionario, si aun
habiendo
sido el legítimo podía autorizar indi
caciones
pudo tambien Aguado evitar males, y de
una
manera mas eficaz y digna de su verdade
ro
grado en la milicia, si se hubiese presenta
do
á la defensa del órden legal, cuando fué á ella
emitido;
sus fundamentos para la ejecucion de Pa
ria
no habrian á justificarle, pues por mas que
hubiese
sido necesaria para contener desórdenes
de
insubordinación, le es siempre imputable el
haberse
colocado en tan ilegal y peligrosa si-
tuacion
y por último cual sea la fuerza de
las
consideraciones en favor de Aguado, con rela
cion
á la pena ordinaria de la ley, es juicio
del
Poder llamado á mitigarla en ciertos casos
que
tiene ademas conocimientos de todo lo ocasiona
do
en la conspiración de Barlovento y que
se
halla en capacidad de proceder con acierto
segun
todas las circunstancias. Y como en
Folio 61:
las
exepciones del citado indulto no están compren
didos
los otros procesados no puede subsistir respec
to
de ellos la sentencia consultada. En cuya
virtud
administrando justicia por autoridad de
la
ley, se aprueba dela sentencia en cuanto al
Capitan
Pedro Vicente Aguado, y se aplica el indulto de
ocho
de Junio [ilegible] bajo las condiciones del
articulo
4º á Tirado, Galarraga, Bocaranda, Perez,
Mejías,
Riobueno, Blanco, Martinez Ordo
ñez
y Hernandez, disponiéndose que prestado el jura
mento,
el Juez de primera instancia toma la razón proveni
da
en el articulo 2ºy dé muestra al Poder
Ejecutivo,
á quien antes se pasará copia de
esta
sentencia por si tuviese á bien hacer uso
de
su atribución constitucional en favor del Ca
pitan
Aguado, Andres Navarro, Juan
Martinez,
Juan B. Carreño, Joaquin [ilegible]
Nombre
|
Años
|
Estado
|
Vencido
|
Ocupacion
Habitual
|
Tomas
Galarraga
|
26
|
Casado
|
Caracas
|
Hacendado
|
Mariano
Tirado
|
28
|
Casado
|
Caracas
|
Hacendado
|
Cármen
Bocaranda
|
40
|
Viudo
|
Riochico
|
Comerciante
|
Francisco
Ordoñez
|
26
|
Casado
|
Tacarigua
Mamporal
|
Pulpero
y labrador
|
Felipe
Perez
|
48
|
Casado
|
[ilegible]
|
Comerciante
|
Su vuelta:
Silverio
Riobueno
|
47
|
Soltero
|
Riochico
|
Zapatero
|
Antonio
Hernandez
|
27
|
Casado
|
La
Guayra
|
Latonero
|
Julian
Mejias
|
26
|
Soltero
|
Riochico
|
Comerciante
|
Magdaleno
Martinez
|
27
|
Casado
|
Curiepe
|
Labrador
|
Francisco
Marcelino Blanco
|
25
|
Casado
|
Guapo
|
[ilegible]
|
Certifico
que es copia exacta. Caracas
Julio
diez y nueve de mil ochocientos cuarenta
y
siete.
Firma
Lo que se
desconoce es la suerte que corrieron los negros esclavos, que juntos a los
hombres antes mencionados, lucharon por la búsqueda de la
reivindicación de las clases populares que trabajan el suelo venezolano. Seguramente,
y en esto asumo mi error si me equivoco, es que su destino no haya sido otro
que la muerte. Es importante destacar que aún no existía la abolición de la
esclavitud. Además, hay que tomar en cuenta que las leyes no eran apacibles y
consideradas para las clases más desfavorecidas. Los negros esclavos eran
condenados de forma diferente a los blancos, muchos de los esfuerzos hechos por
Bolívar se derrumbaron poco después de su salida del país, al igual que sus
ideales, en manos del caudillo sanguinario de Páez. El derrumbe de los
principios que movían a los independentistas, en manos de aquellos que sólo
buscaban su propio beneficio, se hizo cada vez mas imparable, y se convirtió en
una bomba de tiempo que estalló poco después de haberse decretado la Independencia , y la
formación de una naciente República.
Asimismo,
no podemos olvidar que la Historiografía no facilita la labor de investigación
en cuanto a este tema se refiere, ya que ésta se mantiene bajo una ideología
europeizada refiriéndose de los liberales que formaron parte de las rebeliones
populares como “hombres pillos y cuatreros.”[6]
[1] GARCIA
PONCE, Antonio, Panorámica de un período
crucial en la historia venezolana: estudio de los años 1840-1847. Caracas,
Academia Nacional de la historia, 1982, p. 98
[6] BRITO FIGUEROA,
Federico, Tiempos de Ezequiel Zamora. Caracas,
OCI, 1976, p.108
Fuentes
Número de folios [Archivo General de la Nación ]:
Tomo CCCXXXVIII. Folio: 223-236
Tomo CCCXLI. Folio: 31-51
Tomo CCCXLV. Folio: 164-200; 205-208; 301-304; 444-460
Tomo CCCXLIV. Folio: 392-420
Tomo CCCL. Folio: 239-241
Tomo CCCLI. Folio: 58-62
Fuentes bibliográficas:
- BRITO FIGUEROA, FEDERICO,
“Tiempos de Ezequiel Zamora”. Caracas, OCI, 1976, pp. 519.
- BRITO FIGUEROA, FEDERICO,
“El problema de la tierra y esclavos en la historia de Venezuela”. Caracas, Universidad Central de Venezuela Ediciones de la biblioteca, 1985, pp. 431.
- CASTILLO LARA, LUCAS,
“Apuntes para la historia colonial de Barlovento”. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 673.
- GARCIA PONCE, ANTONIO,
“Panorámica de un período crucial en la historia venezolana: estudio de los años 1840-1847”. Caracas, Academia Nacional de la historia, 1982, pp.135.
- GONZÁLEZ GUINÁN, FRANCISCO,
“Historia contemporánea de Venezuela”. Caracas, Distribución Continental, 1968, pp. 432.
- MATTHEWS, ROBERT,
“Violencia rural en Venezuela”. Caracas, Monte Ávila Editores, 1985, pp. 210.
- PARRA PEREZ, CARACCIOLO
“Mariño y las guerras civiles”. Caracas, Ediciones Cultura Hispánica, S/D, t. III, pp. 361.
- VILLANUEVA, LAUREANO,
“Vida del valiente ciudadano general Ezequiel Zamora”. Caracas, OCI, 1975, pp.457.
Fuentes hemerográficas:
- “Situación política de Venezuela respecto a Caracas”, Diario de la tarde. Caracas, 7 de septiembre de 1846, p. 1-2.
Fuentes Electrónicas:
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