lunes, 18 de junio de 2012

Método Carcelario, Penas y Castigos del Sistema Colonial Venezolano 1770-1799


Universidad Central de Venezuela
Facultad de Humanidades y Educación
Escuela de Historia
Electiva Cárcel, Castigo y Violencia

Jesus Calderin

Método Carcelario, Penas y Castigos del Sistema Colonial Venezolano 1770-1799

Caracas, 09 de junio de 2010

Método carcelario, penas y castigos del sistema colonial venezolano 1770-1799.

De las cárceles:
La cárcel: Local destinado a reclusión de presos. DICCIONARIO Encarta 2004.
La cárcel: Edificio donde se custodian a los presos. DICCIONARIO Larousse.
Las cárceles en la Venezuela colonial, eran lugares de permanencia mientras se esperaba a ser condenado o absuelto, según lo ameritare el caso, dependiendo del tipo de delito en el que incurría el detenido. No eran lugares vistos para la reprensión de ningún ciudadano. De esta misma forma, tampoco eran lugares que, a nivel de infraestructura, contaran con las condiciones propicias para permanecer por largos períodos. No obstante se conocieron muchos casos de abuso o de permanecía por largos períodos de tiempo, en donde se aplicaron ciertos métodos que no eran adecuados según el orden jurídico de la época.
Es bien sabido que durante todo el proceso colonial, la libertad no era vista como un derecho propio del ser, sino más bien una condición que se encontraba coaccionada por el tipo de sistema social que yacía en el territorio, es decir el sistema estamental.
 Para Joaquín Escriche, en su Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, la cárcel es:
“La casa pública destinada para la custodia y seguridad de los reos. Solamente los tribunales de justicia pueden tenerla; el particular que por su propia autoridad hiciere cárcel o cepo o cadena, y aprisionare hombres en ella, comete un delito de lesa majestad, y debe ser castigado con pena de muerte, en la que también incurren los Oficiales de Justicia del lugar donde esto sucediere, que sabiéndolo no lo castiguen, o no lo vedaren, o no lo hicieren saber al gobierno; Ley 15, tit. 29, Part. 7, y Ley 3 tit. 33, Lib.5, Nov.Rec.11.”   

En el concepto de cárcel de Escriche, se haya las remisiones a las leyes que se mantenían vigentes durante la época colonial venezolana. Siendo una de este conjunto de leyes las 7 Partidas de Sabio Rey D. Alfonso el IX, que en el caso de hacer cárcel sin consentimiento del Reino de España dicta lo siguiente:
“Ley 15. Que pena deven aver aquellos que fazen cárcel de nuevo sin mandado del rey.
(…) El que tomare por fuerza preso de cárcel, ó lo tomare al oficio que lo tiene preso ó lo embargae que lo prenda, si meresele pena de sangre, esa misma pena debe haser esta atal. Et si otra penamereciese por la osadía que fizo, debe si fuera Fidalgo yacer medio año en la cadena, et seer echado por dos años de la tierra: et si non fuere Fidalgo debe yacer un año en la cadena et seer echado por dos años de la tierra.(…)
A veces puede ser mayor la pena como si el reo coya evasión se procuró fuese confeso o condenado por algún crimen.”

            Ciertamente estas leyes se mantenían, en buena medida, como parte de lo que se puede denominar el “orden establecido”; pero aun así existieron lugares que fueron creados para implantar castigo, aun y cuando lo que se aparentara fuese otra cosa.
            Uno de estos lugares fueron las “Cárceles Vecinales”, las cuales se iniciaron en 1779, como respuesta a una problemática en los lugares que no poseían algún sistema de detención de personas que cometieron delito, como por ejemplo los caseríos o lugares poco poblados y apartados. Estas cárceles tuvieron una duración de unos 10 u 11 años aprox. Siendo las mismas suspendidas por la Real Audiencia debido a su uso descontrolado.
            Y, ¿Por qué podrían ser vistas estas cárceles como lugares de castigo o de abuso hacia el detenido?
            Primero: Porque estas cárceles eran creadas por civiles, manejadas y vigiladas por civiles. Lo que indica que podían hacer lo que quisieran, siempre que no se escandalizaran o se corriera la voz del abuso.
            Segundo: Porque en estos lugares se podían aplicar métodos de castigo, que eran administrados por los dueños de las casa que eran utilizadas como recinto de manera rotativa. En muchos de los casos los detenidos eran martirizados con más de un método de castigo (cepo, cadena y grillete), por los cuales el mismo no podía moverse, no podía tomar ni comer nada. No obstante no poseía atención sanitaria, por ende terminaba haciéndose sus necesidades fisiológicas encima de sí mismo. Esto provocaba un caso de insalubridad y de desconsideración hacia el que se hallaba en estas condiciones.
            Tercero: En estos lugares podían haber detenido a una persona por sospecha de delito, por haber sido encontrado, presuntamente, merodeando la zona con intención de delinquir, o por simplemente haber visto mal o tropezar a algún vecino de la localidad donde se mantenía el sistema de cárcel vecinal.  Esto promovía descontrol del sistema y abuso.
Por estos motivos, la cárcel vecinal no logró el éxito que se quiso en un determinado momento.  Fue un modelo fallido que cobró, muy a pesar de todo, 10 años de malos tratos hacia los que cayeron en este sistema, que en su mayoría fueron esclavos y ladronzuelos.
                        Entonces ¿Cuáles eran las cárceles por excelencia, destinadas a la detención de personas que incurrían, o sobre las que se presumía incursión de delito?
            En el libro de la profesora Ermila Trocois de Varacoechea Historia de las Carceles en Venezuela (1600-1890), se encuentra un esbozo detallado de los tipos de cárceles para la época colonial, descripciones especificadas, sus composiciones y finalidades. Las cuales fueron:
            Las cárceles Eclesiásticas: Destinada a personas que incurrían en delitos de herejía, blasfemia,  hechicerías, incesto, etc. Es decir delitos que atentaran contra lo profesado en el catolicismo, la moral y las buenas costumbres. En su mayoría albergaban personas blancas.
            Las cárceles Reales o de Corte: Era un lugar destinado a los detenidos por causas de delito civil. Esta fue la cárcel más concurrida, y la que posteriormente pasaría a ser parte del sistema carcelario que conocemos en la actualidad (naturalmente en conceptos diferentes, y bajo otros parámetros). Vale la pena resaltar que en esta cárcel eran detenido solo los blancos y alguno que otro de menor abolengo.
            Las Casas de Corrección: Eran destinadas para la detención de los que incurrían en delitos de sublevación o lo que denominaban ser “malos”. Es decir esta cárcel solo albergaba a los pardos y negros, libres o esclavos.
            Hospicio y Cárcel de mujeres blancas: Esta cárcel fue destinada a las mujeres blancas, señoras de la sociedad, muchas de ellas de apellidos reconocidos y que incurrían en delitos de vagancia, escándalo y otros casos civiles d baja intensidad. Las negras y pardas eran llevadas a las Casas de Corrección.
            Las Alcaldías de Barrios: Eran instituciones encargadas de mantener el orden en sus distintas jurisdicciones. Entre algunas de sus funciones se encontraban las de velar por el orden público, evitar los juegos, los escándalos, y todo lo referente al ámbito policial.
            Cárceles Indígenas: Eran las destinadas a los indígenas, ya que poseían sus propios alcaldes denominados dentro de sus comunidades. Estas tenían como finalidad reprender a los que incurrían en delitos de escándalo, faltar a las misas, etc. Los que cometían delitos civiles graves eran trasladados a la cárcel Real pasando primero por la cárcel indígena.  
            Otros sitios de reclusión: Eran distintas formas de reclusión en condiciones y de forma diferente a las anteriores. Entre los más comunes destacan el arresto domiciliario y la tutela con familias distinguidas, aplicados a mujeres blancas. Las fortificaciones de algunas ciudades o pueblos para detenidos militares y algunas excepciones de casos civiles.
            Todas estas cárceles eran distintas, poseían diferentes condiciones, en algunas había más espacio a nivel de infraestructura, a demás de poseer mayor seguridad; En otras simplemente existían condiciones muy precarias, sus estructuras eran poco seguras y no proporcionaban lo necesario para su permanencia en calidad de detenido. Pero todas tuvieron algo en común, y fue el castigo que recibieron muchos de los detenidos. Si bien es cierto que no todas fueron terribles centros de tortura, por lo menos por cada cárcel hay más de un caso donde se aplicaba castigo corporal. Claro está que es difícil encontrar muchas pruebas de esto debido a que muchos de los casos no están datados. En una de las cárceles donde más se abusó de los detenidos fue la cárcel Eclesiástica. En ella se proporcionaban, si se quiere, los castigos más “morbosos y sádicos” en el cumplimiento del sufrimiento (corporal y psicológico). Ya que los curas y miembros del clero, sentían un gran placer al proporcionar dolor a sus detenidos.
            Ya en este punto y habiendo hecho un somero recorrido por los distintos lugares carcelarios coloniales, caben distintas preguntas que nos hacemos cuando estudiamos estos casos, y son:
            ¿Las cárceles coloniales pudieron ser centros de rehabilitación? ¿Eran centros de tortura? ¿Estaban destinados a ser lugares donde se permanecía sin ser sentenciados o siempre hubo sentencias?
            Pues según mi investigación, y lo estudiado en la materia electiva Cárcel Castigo y Violencia del profesor Fausto Torella de la Escuela de Historia de la UCV, no puede aseverarse ninguno de estos planteamientos de manera generalizada y absoluta; no obstante se pude reconocer que, no eran centros de rehabilitación, ya que no estaban destinados a educar al individuo, sino que por el contrario estos lugares hacían que las personas salieran en peores condiciones, en mucho de los casos. Por otra parte eran lugares donde se aplicaban mecanismos de tortura que atentaban contra el cuerpo a manera de castigo, buscando aprehender al que yacía internado en la cárcel.
Uno de estos ejemplos de castigo lo hace la profesora Ermila en el texto Ordenanzas de Cárceles, de su libro Historia de las Cárceles en Venezuela (1600-1890), en la sección de “Cárceles Eclesiásticas” pagina 25. Aquí hace referencia a un caso donde el Obispo Tovar en (1640), aplicó a sus detenidos torturas y castigos vejatorios terribles. Es decir el Obispo cumple una función “tanto de policía como de juez”.
Este caso demuestra que efectivamente se aplicaron castigos no justificados, en los que se les reprendía repetidas veces, colocándoseles castigo sobre castigo, imperando así abuso de poder, uso indebido de la autoridad eclesiástica, maltrato por placer y practicas poco compasivas.
            Debido a la problemática carcelaria y a los abusos que se cometieron en las cárceles vecinales y demás instituciones destinadas para tal fin, se implementó un sistema que ya era conocido casi dos siglos atrás en México (1560), pero que en Venezuela se comenzó a implementar a partir de 1789, y fueron las denominadas visitas de cárcel. Este método tenía como finalidad controlar, en buena medida, el sistema carcelario. A fin de poder determinar los abusos que se cometían, que personas no habían sido procesadas, en qué condiciones se encontraban, y si se estaba intentando persuadir a la violación de las reglas de la Real Audiencia de Caracas o las de alguna otra autoridad a servicio del rey.
            La visita de cárcel podría verse como un conato de los “derechos humanos”, lo que sería anacrónico si se intenta comparar con los modelos que existían durante la colonia; pero que intentaba controlar un sistema al cual jamás se le había dado la importancia que ameritaba, tomando en cuenta que a nivel estructural las cárceles no contaban con la infraestructura adecuada, ni con la vigilancia necesaria para el resguardo del detenido.
            Un ejemplo de las visitas de cárceles en la Venezuela colonial fue el siguiente: (Ubicar en el anexo Nº 1)

(Solo enmiendas en las abreviaturas)
Folio: 21
Ubi: Civiles
Visita de cárcel del año             
      Nº 17  
 1797
Caracas
Lista de los presos que se hallan en la
Real Cárcel de Corte día 28 de enero
De 1797.
De la real Audiencia

Florencio Berría………Omicidio        Sentenciado….  Diciembre…..21     93 
            ----------------no se entiende el nombre del detenido----------
Fernando Aguilar…….(Ilegible)        Para alegar….   Enero……….8       95
(Ilegible) Aparicio…...
                                    Omicidio       En prueva ….    Febrero……..28      95
Gregorio soriano……
         ---------------no se entiende el proceso-------------
Domingo Silva…..       Omicidio       Para alegar…     Marzo……… 24     95
Francisco Silva…        Omicidio       Para sentenciar..abril…………16      95
____Continua la lista de presos, prácticamente todos por Homicidio_____
   
            El encargado de hacer la visita de cárcel, toma nota del nombre del detenido, la causa de su detención, el estado del caso y la fecha correspondiente al año que tiene en esa cárcel. Es curioso observar que hay casos del año 1795 faltantes de sentencia o por alegato y estas personas tienen dos años detenidos, ya que la visita se está haciendo en 1797. Pues vale la pena destacar que si se comprueba que estas personas son inocentes o pena es menor al tiempo que pasó en la cárcel, habrá perdido todo este tiempo detenido.
(Ubicar en el anexo Nº 2, 3 Y 4)
(Solo enmienda en las abreviaturas)
Folio: 21
Ubi. Civiles

Visita de los Presos que se Hallan en la cárcel de Corte
Hoy 3 de Junio de 1797

Nombres      Vecindario       Delito       y      Estado de las Cauzas – Tiempo (…)
De la Real Audiencia

Manuel Gutierrez…Tocuyo…Homicidio…En el S Fiscal para alegar…Sep16  94 

Fernando Aguilar...Caracas..Varios Delitos..Para Sentencia…. Enero    8     95

Petronila Aparico...
Y                        … Santa Maria..Homicidio..Con Prueva …...Febrero    28    95   
Antonio Soriano…

Juan Domingo Silva.. Calavozo. Homicidio.Con proceso para Alegar de Bien                        Probado   …………………………………………………………Marzo       24    95

José Francisco Silva…Barquisimeto..Homicidio..En el Relator por sentencia…………………………………………………………..Abril          16    95

______Continua la lista de presos, prácticamente todos por Homicidio_______

            En esta lista de presos de la cárcel Real, se denota con mayor detalle el proceso que le sigue a cada caso, y la ciudad de procedencia de los detenidos. Es una lista que se extiende a más de 20 detenidos, con sentencia y en espera.
            En otra lista ubicada en el mismo folio 21 de visitas de cárcel se encontró esbozado al lado de los nombres de los presos, su abolengo. Es decir se distingue quienes eran esclavos y quiénes no. (Ubicar en el anexo Nº 5 Y 6) 

(Solo enmiendas en las abreviaturas)

Nombres     Vecindarios     Delito       Estados de las Cauzas          Tiempo(…)

Del Señor Presente

Jose Manuel y
                             Esclavos..Caracas…Cimarrones…Sin Proceso…Julio 12  96  
Juan Cruz Ybarra

Maria Magdalena…………... Por prostituta……Sin Proceso……Mayo   21   97

________Continua la listas, con sus separaciones y orden de fechas______

            En estos casos, como lo mencionaba anteriormente, se menciona la clase social, para distinguir al procesado, ya que así se podía entender el comportamiento que tuvo y el delito que se le imputa. Un delito como el denominado como “Cimarrón”(salvaje, arisco, alzado), es atribuido a los negros que se sublevaban o que no querían aceptar los abusos de los patrones.
            En cuanto a la permanencia de estos encarcelados, no todos duraron mucho tiempo sin ser sentenciados, otros pasaron años en una cárcel sin ser procesado, otros simplemente fueron condenados a muerte y otros absueltos. De cualquier manera es muy probable que no haya sido agradable permanecer tanto tiempo en estos lugares, donde las condiciones eran duras y poco antisépticas.
           
            De los Castigos y las Penas 

            En el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de  Joaquin Escriche:
“Las penas se dividen en corporales y no corporales. Corporales son además de la capital, la de azotes, vergüenza, bombas, galeras, minas, arsenales, presidio, destierro del reino y prisión o reclusión por más de seis meses (…)”

            Una vez que se está en alguna de las cárceles coloniales mencionadas al comienzo de nuestro análisis, es de esperarse que el privado de libertad recibiera una condena según su delito y por ende un castigo. Entendiéndose que durante la época colonial el fin de aprehender a alguien no era educar, sino por el contrario era castigar para infundir respeto a través del miedo. Se castiga de manera severa y sin contemplación, y se hace directamente al cuerpo.
            Estas penas corporales podían ser públicas o privadas. Y en el caso colonial venezolano constaban de azotes (Max. 200) según el delito. El escarnio público acompañaba esta pena, a fin de demostrar lo que puede pasar si se comete este tipo de delito que ameritó el escarmiento.
            Vale la pena acotar que también existían otro tipo de castigos, que podían ser sumados al antes mencionado o simplemente ser aplicado sin adicionales. Si bien es cierto, estos otros castigos no agreden directamente el cuerpo mutilándolo, en gran medida lo hacían mediante la agresión psicológica, que al afectar la mente y la psiquis, quien a su vez  perturba el organismo físico, es decir al cuerpo, termina causando daños irreversibles en el ser. 
            Estos castigos eran el embargo de bienes, galeras y destierro, entre los más destacados. En muchos de los casos se aplicaban hasta dos de estos castigos, tal y como lo hacia el Obispo Tovar según la investigación de la profesora Ermila Troconis, que dicta:
“El Obispo Tovar, actuando como único juez, sentenció condenando a Navarro de Villavicencio a sufrir, además, la pena de 200 azotes, más seis años de galeras y destierro perpetuo, todo con nota de “infamia”, lo cual significaba hacer pública vejación de su falta, a través de escritos pegados en las paredes y puertas de las iglesias.”    
           
Esta clase de abuso de autoridad que se escondía detrás de la fachada eclesiástica, siempre estuvo presente en las Cárceles Eclesiásticas, llegando a ser las más temidas y aborrecidas por los que en algún momento pasaron por allí o aquel que conocía algún relato sobre las practicas salvajes de tortura.
Los padres de iglesia tenían la particularidad de enseñar a los verdugos a aplicar los mecanismos de tortura a los que yacían encarcelados. Todo esto para que no solo se ejecutara la pena de muerte, por parte del verdugo, sino que además hubiese una cantidad de métodos entretenidos que divirtieran el espíritu morboso de los que se hacían llamar hombres de fe.
Debido a la división estamental, los castigos o penas se aplicaban según delito y abolengo. Es decir había castigos como el de la pena de muerte que aplicaba para todos por igual si el delito lo ameritaba; pero había otros delitos donde solo los negros recibían ese castigo, otros donde los indígenas recibían otro tipo y otro que aplicaba solo para blancos. Un ejemplo de esto era el embargo de bienes, que aplicaba solo a blancos y podía ser embargo parcial o total.  
Ahora bien retomando un poco el tema de la tortura y el castigo que se aplicaba directamente al cuerpo, vale la pena resaltar el trabajo del historiador y filósofo Michael Foucault (1926-84), quien hace una extraordinaria reflexión en su obra Vigilar y Castigar (1975), en donde trata temas de castigos corporales, terribles, en Francia:
“Damiens fue condenado el 2 de marzo de 1757, a (pública retratación ante la puerta principal de la iglesia de Paris) a donde debía ser (llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano); después, (en dicha carreta, a la plaza de Greve, y sobre un cadalso que allí había sido levantado {deberán serle} atravesadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenazadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas arrojadas al viento.”      
 
            Lo aquí descrito por Foucault, no es ni la mitad de todo lo que sufrió el señor Demiens, quien fue acusado de parricidio, antes de morir. Y es a partir de aquí donde Foucault realiza una tesis sobre los actos de castigo corporal y de las leyes aplicadas a los condenados, entrando en desacuerdo con los métodos implementados.
            Aparentemente no hay conocimiento de actos tan atroces como este, implementados para castigar un delito en la Venezuela colonial. Pero difícilmente se podría saber si hubo alguno que no esté archivado y al cual se pueda acudir para su investigación.
            El filósofo y jurista italiano Cesare Beccaria (1738-1794), en su ensayo De los Delitos y las Penas (1764) plasma las siguientes ideas:
•          No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
•          En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
•          Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
•          Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
•          La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
•          Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
•          La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
•          Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
•          El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
•          La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
•          La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.

Todas estas ideas de Beccaria tienen como objetivo fundamental, proponer cambios en el sistema judicial europeo. Tiene una visión total de modificar las penas corporales por el castigo al alma, a la conciencia, para lograr una próxima reinserción del que infringió la lay, a la sociedad. El mismo está convencido de que el cambio se da si se permite un nuevo modelo de cárcel, que a través de las leyes permita corregir y no solo castigas o reprimir.
Una visión avanzada para su época y que muy tristemente ha sido abandonada como una buena tesis para el cambio.

Análisis Reflexivo:

 El estudio al sistema carcelario colonial venezolano permite una visión más amplia de lo difícil que ha sido intentar tener un mejor sistema, que permita la regeneración y posterior inserción de los privados de libertad en la sociedad.  Es muy lamentable que en tantos años solo hemos cambiado en apariencia, pero nuestras conciencias son prácticamente las mismas. Es decir, hoy en día trescientos años después tenemos un sistema crudo, que no ha terminado de cuajar, en el que el tiempo ha pasado muy lentamente.
No podemos lograr un cambio si no comenzamos por las basa de la sociedad, si no se rompen los paradigmas de la ignorancia a la hora de tratar con personas que pueden ayudarse a salir del foso de miseria en el que se encuentren, y que por ende la única salida que vean sea la delincuencia. Es necesario trabajar mancomunadamente con el estado a fin de llevar a cabo un buen plan de reinserción a la sociedad, de estos seres humanos que están pagando condena por algún delito de menor envergadura. Es necesario tomar conciencia de los actos que se cometen en las cárceles venezolanas, a fin de intentar acabar con los hechos de corrupción que ponen trabas en el sistema judicial, impidiendo que puedan ser procesados los detenidos.
Solo de esta forma y con un gran esfuerzo lograremos la sociedad que necesitamos para vivir hoy y nuestros hijos en el futuro.

             

BIBLIOGRAFÍA
ALONSO EL IX  Sabio Rey D., Las Siete Partidas”, Barcelona, España, Imprenta de Antoin Berques, 1844,p 384.

ECRICHE Joaquin, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Colombia-Bogotá, Edi. Temis. S.A, 1987, p62.

FOUCAULT Michael, Vigilar y Castigar, “El cuerpo de los condenados”, Argentina, Siglo XXI Editores, 2002, p5.

TROCONIS de Veracoechea Ermila, Historia de las Cárceles en Venezuela(1600-1890),Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1983, p26.

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