Universidad Central de Venezuela
Facultad de Humanidades y
Educación
Escuela de Historia
Electiva Cárcel, Castigo y
Violencia
Jesus Calderin
Método Carcelario, Penas y
Castigos del Sistema Colonial Venezolano 1770-1799
Caracas, 09 de junio de 2010
Método carcelario, penas y
castigos del sistema colonial venezolano 1770-1799.
De las cárceles:
La cárcel: Local destinado a
reclusión de presos. DICCIONARIO Encarta 2004.
La cárcel: Edificio donde se
custodian a los presos. DICCIONARIO Larousse.
Las cárceles en la Venezuela
colonial, eran lugares de permanencia mientras se esperaba a ser condenado o
absuelto, según lo ameritare el caso, dependiendo del tipo de delito en el que
incurría el detenido. No eran lugares vistos para la reprensión de ningún ciudadano.
De esta misma forma, tampoco eran lugares que, a nivel de infraestructura,
contaran con las condiciones propicias para permanecer por largos períodos. No
obstante se conocieron muchos casos de abuso o de permanecía por largos
períodos de tiempo, en donde se aplicaron ciertos métodos que no eran adecuados
según el orden jurídico de la época.
Es bien sabido que durante todo
el proceso colonial, la libertad no era vista como un derecho propio del ser,
sino más bien una condición que se encontraba coaccionada por el tipo de
sistema social que yacía en el territorio, es decir el sistema estamental.
Para Joaquín Escriche, en su Diccionario
razonado de Legislación y Jurisprudencia, la cárcel es:
“La casa pública destinada para
la custodia y seguridad de los reos. Solamente los tribunales de justicia
pueden tenerla; el particular que por su propia autoridad hiciere cárcel o cepo
o cadena, y aprisionare hombres en ella, comete un delito de lesa majestad, y
debe ser castigado con pena de muerte, en la que también incurren los Oficiales
de Justicia del lugar donde esto sucediere, que sabiéndolo no lo castiguen, o
no lo vedaren, o no lo hicieren saber al gobierno; Ley 15, tit. 29, Part. 7, y
Ley 3 tit. 33, Lib.5, Nov.Rec.11.”
En el concepto de cárcel de Escriche,
se haya las remisiones a las leyes que se mantenían vigentes durante la época
colonial venezolana. Siendo una de este conjunto de leyes las 7 Partidas de
Sabio Rey D. Alfonso el IX, que en el caso de hacer cárcel sin consentimiento
del Reino de España dicta lo siguiente:
“Ley 15. Que pena deven aver
aquellos que fazen cárcel de nuevo sin mandado del rey.
(…) El que tomare por fuerza
preso de cárcel, ó lo tomare al oficio que lo tiene preso ó lo embargae que lo
prenda, si meresele pena de sangre, esa misma pena debe haser esta atal. Et si
otra penamereciese por la osadía que fizo, debe si fuera Fidalgo yacer medio
año en la cadena, et seer echado por dos años de la tierra: et si non fuere
Fidalgo debe yacer un año en la cadena et seer echado por dos años de la
tierra.(…)
A veces puede ser mayor la pena
como si el reo coya evasión se procuró fuese confeso o condenado por algún
crimen.”
Ciertamente
estas leyes se mantenían, en buena medida, como parte de lo que se puede
denominar el “orden establecido”; pero aun así existieron lugares que fueron
creados para implantar castigo, aun y cuando lo que se aparentara fuese otra
cosa.
Uno
de estos lugares fueron las “Cárceles Vecinales”, las cuales se iniciaron en
1779, como respuesta a una problemática en los lugares que no poseían algún
sistema de detención de personas que cometieron delito, como por ejemplo los
caseríos o lugares poco poblados y apartados. Estas cárceles tuvieron una
duración de unos 10 u 11 años aprox. Siendo las mismas suspendidas por la Real
Audiencia debido a su uso descontrolado.
Y,
¿Por qué podrían ser vistas estas cárceles como lugares de castigo o de abuso
hacia el detenido?
Primero:
Porque estas cárceles eran creadas por civiles, manejadas y vigiladas por
civiles. Lo que indica que podían hacer lo que quisieran, siempre que no se
escandalizaran o se corriera la voz del abuso.
Segundo:
Porque en estos lugares se podían aplicar métodos de castigo, que eran
administrados por los dueños de las casa que eran utilizadas como recinto de
manera rotativa. En muchos de los casos los detenidos eran martirizados con más
de un método de castigo (cepo, cadena y grillete), por los cuales el mismo no
podía moverse, no podía tomar ni comer nada. No obstante no poseía atención
sanitaria, por ende terminaba haciéndose sus necesidades fisiológicas encima de
sí mismo. Esto provocaba un caso de insalubridad y de desconsideración hacia el
que se hallaba en estas condiciones.
Tercero:
En estos lugares podían haber detenido a una persona por sospecha de delito,
por haber sido encontrado, presuntamente, merodeando la zona con intención de
delinquir, o por simplemente haber visto mal o tropezar a algún vecino de la
localidad donde se mantenía el sistema de cárcel vecinal. Esto promovía descontrol del sistema y abuso.
Por estos motivos, la cárcel
vecinal no logró el éxito que se quiso en un determinado momento. Fue un modelo fallido que cobró, muy a pesar
de todo, 10 años de malos tratos hacia los que cayeron en este sistema, que en
su mayoría fueron esclavos y ladronzuelos.
Entonces
¿Cuáles eran las cárceles por excelencia, destinadas a la detención de personas
que incurrían, o sobre las que se presumía incursión de delito?
En
el libro de la profesora Ermila Trocois de Varacoechea Historia de las Carceles
en Venezuela (1600-1890), se encuentra un esbozo detallado de los tipos de
cárceles para la época colonial, descripciones especificadas, sus composiciones
y finalidades. Las cuales fueron:
Las
cárceles Eclesiásticas: Destinada a personas que incurrían en delitos de
herejía, blasfemia, hechicerías,
incesto, etc. Es decir delitos que atentaran contra lo profesado en el
catolicismo, la moral y las buenas costumbres. En su mayoría albergaban
personas blancas.
Las
cárceles Reales o de Corte: Era un lugar destinado a los detenidos por causas
de delito civil. Esta fue la cárcel más concurrida, y la que posteriormente
pasaría a ser parte del sistema carcelario que conocemos en la actualidad
(naturalmente en conceptos diferentes, y bajo otros parámetros). Vale la pena
resaltar que en esta cárcel eran detenido solo los blancos y alguno que otro de
menor abolengo.
Las
Casas de Corrección: Eran destinadas para la detención de los que incurrían en
delitos de sublevación o lo que denominaban ser “malos”. Es decir esta cárcel
solo albergaba a los pardos y negros, libres o esclavos.
Hospicio
y Cárcel de mujeres blancas: Esta cárcel fue destinada a las mujeres blancas,
señoras de la sociedad, muchas de ellas de apellidos reconocidos y que
incurrían en delitos de vagancia, escándalo y otros casos civiles d baja
intensidad. Las negras y pardas eran llevadas a las Casas de Corrección.
Las
Alcaldías de Barrios: Eran instituciones encargadas de mantener el orden en sus
distintas jurisdicciones. Entre algunas de sus funciones se encontraban las de
velar por el orden público, evitar los juegos, los escándalos, y todo lo
referente al ámbito policial.
Cárceles
Indígenas: Eran las destinadas a los indígenas, ya que poseían sus propios
alcaldes denominados dentro de sus comunidades. Estas tenían como finalidad
reprender a los que incurrían en delitos de escándalo, faltar a las misas, etc.
Los que cometían delitos civiles graves eran trasladados a la cárcel Real
pasando primero por la cárcel indígena.
Otros
sitios de reclusión: Eran distintas formas de reclusión en condiciones y de
forma diferente a las anteriores. Entre los más comunes destacan el arresto
domiciliario y la tutela con familias distinguidas, aplicados a mujeres
blancas. Las fortificaciones de algunas ciudades o pueblos para detenidos
militares y algunas excepciones de casos civiles.
Todas
estas cárceles eran distintas, poseían diferentes condiciones, en algunas había
más espacio a nivel de infraestructura, a demás de poseer mayor seguridad; En
otras simplemente existían condiciones muy precarias, sus estructuras eran poco
seguras y no proporcionaban lo necesario para su permanencia en calidad de
detenido. Pero todas tuvieron algo en común, y fue el castigo que recibieron
muchos de los detenidos. Si bien es cierto que no todas fueron terribles
centros de tortura, por lo menos por cada cárcel hay más de un caso donde se
aplicaba castigo corporal. Claro está que es difícil encontrar muchas pruebas
de esto debido a que muchos de los casos no están datados. En una de las
cárceles donde más se abusó de los detenidos fue la cárcel Eclesiástica. En
ella se proporcionaban, si se quiere, los castigos más “morbosos y sádicos” en
el cumplimiento del sufrimiento (corporal y psicológico). Ya que los curas y
miembros del clero, sentían un gran placer al proporcionar dolor a sus
detenidos.
Ya
en este punto y habiendo hecho un somero recorrido por los distintos lugares
carcelarios coloniales, caben distintas preguntas que nos hacemos cuando
estudiamos estos casos, y son:
¿Las
cárceles coloniales pudieron ser centros de rehabilitación? ¿Eran centros de
tortura? ¿Estaban destinados a ser lugares donde se permanecía sin ser
sentenciados o siempre hubo sentencias?
Pues
según mi investigación, y lo estudiado en la materia electiva Cárcel Castigo y
Violencia del profesor Fausto Torella de la Escuela de Historia de la UCV, no puede
aseverarse ninguno de estos planteamientos de manera generalizada y absoluta;
no obstante se pude reconocer que, no eran centros de rehabilitación, ya que no
estaban destinados a educar al individuo, sino que por el contrario estos
lugares hacían que las personas salieran en peores condiciones, en mucho de los
casos. Por otra parte eran lugares donde se aplicaban mecanismos de tortura que
atentaban contra el cuerpo a manera de castigo, buscando aprehender al que
yacía internado en la cárcel.
Uno de estos ejemplos de castigo
lo hace la profesora Ermila en el texto Ordenanzas de Cárceles, de su libro
Historia de las Cárceles en Venezuela (1600-1890), en la sección de “Cárceles
Eclesiásticas” pagina 25. Aquí hace referencia a un caso donde el Obispo Tovar
en (1640), aplicó a sus detenidos torturas y castigos vejatorios terribles. Es
decir el Obispo cumple una función “tanto de policía como de juez”.
Este caso demuestra que
efectivamente se aplicaron castigos no justificados, en los que se les
reprendía repetidas veces, colocándoseles castigo sobre castigo, imperando así
abuso de poder, uso indebido de la autoridad eclesiástica, maltrato por placer
y practicas poco compasivas.
Debido
a la problemática carcelaria y a los abusos que se cometieron en las cárceles
vecinales y demás instituciones destinadas para tal fin, se implementó un
sistema que ya era conocido casi dos siglos atrás en México (1560), pero que en
Venezuela se comenzó a implementar a partir de 1789, y fueron las denominadas
visitas de cárcel. Este método tenía como finalidad controlar, en buena medida,
el sistema carcelario. A fin de poder determinar los abusos que se cometían,
que personas no habían sido procesadas, en qué condiciones se encontraban, y si
se estaba intentando persuadir a la violación de las reglas de la Real
Audiencia de Caracas o las de alguna otra autoridad a servicio del rey.
La
visita de cárcel podría verse como un conato de los “derechos humanos”, lo que
sería anacrónico si se intenta comparar con los modelos que existían durante la
colonia; pero que intentaba controlar un sistema al cual jamás se le había dado
la importancia que ameritaba, tomando en cuenta que a nivel estructural las
cárceles no contaban con la infraestructura adecuada, ni con la vigilancia
necesaria para el resguardo del detenido.
Un
ejemplo de las visitas de cárceles en la Venezuela colonial fue el siguiente:
(Ubicar en el anexo Nº 1)
(Solo enmiendas en las
abreviaturas)
Folio: 21
Ubi: Civiles
Visita de cárcel del año
Nº 17
1797
Caracas
Lista de los presos que se hallan
en la
Real Cárcel de Corte día 28 de
enero
De 1797.
De la real Audiencia
Florencio Berría………Omicidio Sentenciado…. Diciembre…..21 93
----------------no
se entiende el nombre del detenido----------
Fernando
Aguilar…….(Ilegible) Para
alegar…. Enero……….8 95
(Ilegible) Aparicio…...
Omicidio En prueva …. Febrero……..28 95
Gregorio soriano……
---------------no se entiende el
proceso-------------
Domingo Silva….. Omicidio Para alegar… Marzo……… 24 95
Francisco Silva… Omicidio Para sentenciar..abril…………16 95
____Continua la lista de presos,
prácticamente todos por Homicidio_____
El
encargado de hacer la visita de cárcel, toma nota del nombre del detenido, la
causa de su detención, el estado del caso y la fecha correspondiente al año que
tiene en esa cárcel. Es curioso observar que hay casos del año 1795 faltantes
de sentencia o por alegato y estas personas tienen dos años detenidos, ya que
la visita se está haciendo en 1797. Pues vale la pena destacar que si se
comprueba que estas personas son inocentes o pena es menor al tiempo que pasó
en la cárcel, habrá perdido todo este tiempo detenido.
(Ubicar en el anexo Nº 2, 3 Y 4)
(Solo enmienda en las
abreviaturas)
Folio: 21
Ubi. Civiles
Visita de los Presos que se
Hallan en la cárcel de Corte
Hoy 3 de Junio de 1797
Nombres Vecindario Delito y
Estado de las Cauzas – Tiempo (…)
De la Real Audiencia
Manuel
Gutierrez…Tocuyo…Homicidio…En el S Fiscal para alegar…Sep16 94
Fernando
Aguilar...Caracas..Varios Delitos..Para Sentencia…. Enero 8
95
Petronila Aparico...
Y … Santa
Maria..Homicidio..Con Prueva …...Febrero
28 95
Antonio Soriano…
Juan Domingo Silva.. Calavozo.
Homicidio.Con proceso para Alegar de Bien Probado …………………………………………………………Marzo 24
95
José Francisco
Silva…Barquisimeto..Homicidio..En el Relator por
sentencia…………………………………………………………..Abril
16 95
______Continua la lista de
presos, prácticamente todos por Homicidio_______
En
esta lista de presos de la cárcel Real, se denota con mayor detalle el proceso
que le sigue a cada caso, y la ciudad de procedencia de los detenidos. Es una
lista que se extiende a más de 20 detenidos, con sentencia y en espera.
En
otra lista ubicada en el mismo folio 21 de visitas de cárcel se encontró
esbozado al lado de los nombres de los presos, su abolengo. Es decir se
distingue quienes eran esclavos y quiénes no. (Ubicar en el anexo Nº 5 Y
6)
(Solo enmiendas en las
abreviaturas)
Nombres Vecindarios Delito Estados de las Cauzas Tiempo(…)
Del Señor Presente
Jose Manuel y
Esclavos..Caracas…Cimarrones…Sin Proceso…Julio 12 96
Juan Cruz Ybarra
Maria Magdalena…………... Por
prostituta……Sin Proceso……Mayo 21 97
________Continua la listas, con
sus separaciones y orden de fechas______
En
estos casos, como lo mencionaba anteriormente, se menciona la clase social,
para distinguir al procesado, ya que así se podía entender el comportamiento
que tuvo y el delito que se le imputa. Un delito como el denominado como
“Cimarrón”(salvaje, arisco, alzado), es atribuido a los negros que se
sublevaban o que no querían aceptar los abusos de los patrones.
En
cuanto a la permanencia de estos encarcelados, no todos duraron mucho tiempo
sin ser sentenciados, otros pasaron años en una cárcel sin ser procesado, otros
simplemente fueron condenados a muerte y otros absueltos. De cualquier manera
es muy probable que no haya sido agradable permanecer tanto tiempo en estos
lugares, donde las condiciones eran duras y poco antisépticas.
De
los Castigos y las Penas
En
el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquin Escriche:
“Las penas se dividen en
corporales y no corporales. Corporales son además de la capital, la de azotes,
vergüenza, bombas, galeras, minas, arsenales, presidio, destierro del reino y
prisión o reclusión por más de seis meses (…)”
Una
vez que se está en alguna de las cárceles coloniales mencionadas al comienzo de
nuestro análisis, es de esperarse que el privado de libertad recibiera una
condena según su delito y por ende un castigo. Entendiéndose que durante la
época colonial el fin de aprehender a alguien no era educar, sino por el
contrario era castigar para infundir respeto a través del miedo. Se castiga de
manera severa y sin contemplación, y se hace directamente al cuerpo.
Estas
penas corporales podían ser públicas o privadas. Y en el caso colonial
venezolano constaban de azotes (Max. 200) según el delito. El escarnio público
acompañaba esta pena, a fin de demostrar lo que puede pasar si se comete este
tipo de delito que ameritó el escarmiento.
Vale
la pena acotar que también existían otro tipo de castigos, que podían ser
sumados al antes mencionado o simplemente ser aplicado sin adicionales. Si bien
es cierto, estos otros castigos no agreden directamente el cuerpo mutilándolo,
en gran medida lo hacían mediante la agresión psicológica, que al afectar la
mente y la psiquis, quien a su vez
perturba el organismo físico, es decir al cuerpo, termina causando daños
irreversibles en el ser.
Estos
castigos eran el embargo de bienes, galeras y destierro, entre los más
destacados. En muchos de los casos se aplicaban hasta dos de estos castigos,
tal y como lo hacia el Obispo Tovar según la investigación de la profesora
Ermila Troconis, que dicta:
“El Obispo Tovar, actuando como
único juez, sentenció condenando a Navarro de Villavicencio a sufrir, además,
la pena de 200 azotes, más seis años de galeras y destierro perpetuo, todo con
nota de “infamia”, lo cual significaba hacer pública vejación de su falta, a
través de escritos pegados en las paredes y puertas de las iglesias.”
Esta clase de abuso de autoridad
que se escondía detrás de la fachada eclesiástica, siempre estuvo presente en
las Cárceles Eclesiásticas, llegando a ser las más temidas y aborrecidas por
los que en algún momento pasaron por allí o aquel que conocía algún relato
sobre las practicas salvajes de tortura.
Los padres de iglesia tenían la
particularidad de enseñar a los verdugos a aplicar los mecanismos de tortura a
los que yacían encarcelados. Todo esto para que no solo se ejecutara la pena de
muerte, por parte del verdugo, sino que además hubiese una cantidad de métodos
entretenidos que divirtieran el espíritu morboso de los que se hacían llamar
hombres de fe.
Debido a la división estamental,
los castigos o penas se aplicaban según delito y abolengo. Es decir había
castigos como el de la pena de muerte que aplicaba para todos por igual si el
delito lo ameritaba; pero había otros delitos donde solo los negros recibían
ese castigo, otros donde los indígenas recibían otro tipo y otro que aplicaba
solo para blancos. Un ejemplo de esto era el embargo de bienes, que aplicaba
solo a blancos y podía ser embargo parcial o total.
Ahora bien retomando un poco el
tema de la tortura y el castigo que se aplicaba directamente al cuerpo, vale la
pena resaltar el trabajo del historiador y filósofo Michael Foucault (1926-84),
quien hace una extraordinaria reflexión en su obra Vigilar y Castigar (1975),
en donde trata temas de castigos corporales, terribles, en Francia:
“Damiens fue condenado el 2 de
marzo de 1757, a (pública retratación ante la puerta principal de la iglesia de
Paris) a donde debía ser (llevado y conducido en una carreta, desnudo, en
camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano);
después, (en dicha carreta, a la plaza de Greve, y sobre un cadalso que allí
había sido levantado {deberán serle} atravesadas las tetillas, brazos, muslos y
pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió
dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenazadas se
le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y
azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado
por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a
cenizas arrojadas al viento.”
Lo
aquí descrito por Foucault, no es ni la mitad de todo lo que sufrió el señor
Demiens, quien fue acusado de parricidio, antes de morir. Y es a partir de aquí
donde Foucault realiza una tesis sobre los actos de castigo corporal y de las
leyes aplicadas a los condenados, entrando en desacuerdo con los métodos
implementados.
Aparentemente
no hay conocimiento de actos tan atroces como este, implementados para castigar
un delito en la Venezuela colonial. Pero difícilmente se podría saber si hubo
alguno que no esté archivado y al cual se pueda acudir para su investigación.
El
filósofo y jurista italiano Cesare Beccaria (1738-1794), en su ensayo De los
Delitos y las Penas (1764) plasma las siguientes ideas:
• No
es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las
penas.
• En
las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de
convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son
constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los
mismos.
• Las
penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su
propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de
nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un
alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel
entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
• Lo
que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad
de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos
inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
• La
tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe
abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
• Las
penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas
son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
• La
única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a
la sociedad.
• Las
penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
• El
poder legislativo y el judicial deben estar separados.
• La
interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
• La
pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para
que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes)
para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
Todas estas ideas de Beccaria
tienen como objetivo fundamental, proponer cambios en el sistema judicial
europeo. Tiene una visión total de modificar las penas corporales por el
castigo al alma, a la conciencia, para lograr una próxima reinserción del que
infringió la lay, a la sociedad. El mismo está convencido de que el cambio se
da si se permite un nuevo modelo de cárcel, que a través de las leyes permita
corregir y no solo castigas o reprimir.
Una visión avanzada para su época
y que muy tristemente ha sido abandonada como una buena tesis para el cambio.
Análisis Reflexivo:
El estudio al sistema carcelario colonial
venezolano permite una visión más amplia de lo difícil que ha sido intentar
tener un mejor sistema, que permita la regeneración y posterior inserción de
los privados de libertad en la sociedad.
Es muy lamentable que en tantos años solo hemos cambiado en apariencia,
pero nuestras conciencias son prácticamente las mismas. Es decir, hoy en día
trescientos años después tenemos un sistema crudo, que no ha terminado de
cuajar, en el que el tiempo ha pasado muy lentamente.
No podemos lograr un cambio si no
comenzamos por las basa de la sociedad, si no se rompen los paradigmas de la
ignorancia a la hora de tratar con personas que pueden ayudarse a salir del
foso de miseria en el que se encuentren, y que por ende la única salida que vean
sea la delincuencia. Es necesario trabajar mancomunadamente con el estado a fin
de llevar a cabo un buen plan de reinserción a la sociedad, de estos seres
humanos que están pagando condena por algún delito de menor envergadura. Es
necesario tomar conciencia de los actos que se cometen en las cárceles
venezolanas, a fin de intentar acabar con los hechos de corrupción que ponen
trabas en el sistema judicial, impidiendo que puedan ser procesados los
detenidos.
Solo de esta forma y con un gran
esfuerzo lograremos la sociedad que necesitamos para vivir hoy y nuestros hijos
en el futuro.
BIBLIOGRAFÍA
ALONSO EL IX Sabio Rey D., Las Siete Partidas”, Barcelona,
España, Imprenta de Antoin Berques, 1844,p 384.
ECRICHE Joaquin, Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Colombia-Bogotá, Edi. Temis. S.A,
1987, p62.
FOUCAULT Michael, Vigilar y
Castigar, “El cuerpo de los condenados”, Argentina, Siglo XXI Editores, 2002,
p5.
TROCONIS de Veracoechea Ermila,
Historia de las Cárceles en Venezuela(1600-1890),Caracas, Academia Nacional de
la Historia, 1983, p26.